Sentencia del TC de 18 de marzo de 2015 es aplicable también a las donaciones y su eficacia intertemporal comprende liquidaciones que no sean firmes.

Publicado: 26 septiembre, 2017

ISD Valencia. La sentencia del TC de 18 de marzo de 2015 es aplicable también a las donaciones y su eficacia intertemporal comprende liquidaciones que no sean firmes.

Sentencia TSJ Valencia de 15/06/2017.

El Tribunal Constitucional ha venido a determinar la inconstitucionalidad de la exigencia de residencia habitual en la Comunidad Valenciana para poder gozar de la bonificación por parentesco del 99% de la cuota tributaria del ISD de la Comunidad Valenciana.

Finalmente, en lo que atañe al alcance en el tiempo de nuestro pronunciamiento, hemos de seguir la doctrina recogida, entre otras, en las SSTC 54/2002, de 27 de febrero, FJ 9 , y 365/2006, de 21 de diciembre, FJ 8 , o 161/2012, de 20 de septiembre , FJ 7. En ellas hemos declarado que «en supuestos como el que ahora nos ocupa y atendiendo a la pluralidad de valores constitucionales que concurren debemos traer a colación… el principio de seguridad jurídica ( art. 9.3 CE ), al que responde la previsión contenida en el art. 40.1 LOTC , según el cual las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes “no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada” en los que se haya hecho aplicación de las leyes inconstitucionales. Ahora bien, la modulación del alcance de nuestra declaración de inconstitucionalidad no se limita a preservar la cosa juzgada. Más allá de ese mínimo impuesto por el art. 40.1 LOTC debemos declarar que el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) también reclama que -en el asunto que nos ocupa- esta declaración de inconstitucionalidad sólo sea eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme… El principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) reclama la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas; no sólo las decididas con fuerza de cosa juzgada, sino también las situaciones administrativas firmes»”.

Por tanto afectando la declaración de inconstitucionalidad a los procedimientos judiciales en los que no ha recaído sentencia, ello determina en los presentes autos que la litis deba resolverse atendiendo a la referida STC, lo que nos conduce en definitiva a la estimación del recurso dada la nulidad declarada del art 12.bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, y por tanto se obvia pues el análisis de la residencia habitual de la actora>>.

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