No es contrario a las normas de la UE que la sociedad emisora de una opción sobre acciones que contabiliza el precio de la cesión de dicha opción durante el ejercicio contable en que dicha opción se ejercita o al vencimiento de su período de validez
Sentencia del TSJUE de 15 de junio de 2017
Procedimiento prejudicial — Directiva 78/660/CEE — Cuentas anuales de determinadas formas de sociedad — Principio de imagen fiel — Principio de prudencia — Sociedad emisora de una opción sobre acciones que contabiliza el precio de la cesión de dicha opción durante el ejercicio contable en que dicha opción se ejercita o al vencimiento de su período de validez.
En los asuntos acumulados C‑444/16 y C‑445/16
Los principios de imagen fiel y de prudencia establecidos, respectivamente, en el artículo 2, apartado 3, y en el artículo 31, apartado 1, letra c), de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en [el artículo 50 TFUE, apartado 2, letra g)], y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en su versión modificada por la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un método de contabilización según el cual una sociedad emisora de un derecho de opción sobre acciones puede contabilizar como ingreso el precio de la cesión de dicha opción durante el ejercicio contable en que dicha opción se ejercite o al vencimiento de su período de validez.
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