Sociedad interpuesta por un colaborador de “el hormiguero

Publicado: 25 marzo, 2024

IS/IRPF. sociedad interpuesta por un colaborador de “el hormiguero”

El TSJ de Madrid analiza la utilización de una sociedad por parte de su único socio y administrador de la prestación de servicios consistentes en la colaboración del programa televisivo “El Hormiguero” concluyendo que se trata de la utilización de la sociedad para remansar rentas y pagar menos impuestos.

Fecha: 15/12/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 15/12/2023

 

En esta sentencia se analiza la utilización de una sociedad por parte de su único socio y administrador de la prestación de servicios consistentes en la colaboración del programa televisivo “El Hormiguero”

La sociedad facturó a sus clientes obteniendo ingresos de 111.100 euros, 152.700 euros, 202.000 euros y 230.950 euros en los ejercicios de 2011 a 2014 relacionados con las actividades cuyo contenido esencial era la intervención de su socio y retribuyó a este en los mismos periodos como rendimientos de trabajo en las sumas de 14.497,90 euros, 31.796,39 euros, 43.504,43 euros y 47.606,57 euros, respectivamente.

La sociedad carece de medios materiales para la prestación de los servicios que factura a sus clientes ni tiene personal cualificado salvo su socio

Se discuten tres puntos:

  • Se cumplen los requisitos subjetivos, objetivos y temporales de la operación vinculada conforme al artículo 16 del TRLIS ya que colaborador es socio y administrador único de la sociedad, y este señor ha prestado servicios personalísimos a la sociedad y que originaron la casi totalidad de los ingresos de esta última y esta no le ha retribuido por su valor de mercado entre independientes y la regularización se ha practicado dentro del periodo de prescripción.
  • La Inspección ha utilizado para dicha corrección valorativa el método libre comparable del citado artículo 16.4.a) del TRLIS tomando el comparable interno disponible de los importes facturados por la sociedad a sus clientes por los servicios personalísimos prestados por el socio corregidos con los gastos necesarios para su obtención lo que implica atender a las características del mercado, de los servicios prestados, del prestador de los servicios y de los riesgos que este asume.
  • La parte reclamante no ha acreditado que ejerciera funciones de agente y que añadiese valor a los servicios personalísimos prestados por el colaborador del programa y coincidentes con los prestados a sus clientes.
  • Y no eran fiscalmente deducibles los gastos rechazados por la Inspección al no acreditar su vinculación con la actividad de la sociedad ni con los ingresos

El TSJ de Madrid:

En primer lugar se discute si era correcta la corrección valorativa de la operación vinculada existente entre la mercantil recurrente y su socio y administrador único por los servicios prestados por este a aquella.

 

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