Tribunal Supremo ha estimado el recurso que presentó hace un año el CGAE contra el acuerdo del CGPJ en el que se aceptó parcialmente la solicitud de la AEAT de ceder información sobre la participación de abogados y procuradores en los procedimientos judiciales tramitados durante los años 2014, 2015 y 2016.

Publicado: 19 noviembre, 2018

La Sala del Contencioso-Administrativo declara contrario a derecho el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ en relación con la petición de remisión de información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016.

Sentencia del TS de 13/11/2018

Hechos:

La AEAT sostuvo la petición de datos en el marco de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero (PGCT) de 2017 (BOE del 27 de enero), habida cuenta de la estrategia de actuación en materia de prevención y control del fraude tributario, entre cuyos objetivos estaba prevista la realización planificada, y sistemática de actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria por los órganos de Inspección encuadrados en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en relación con diversos sectores de actividad económica, entre los que se encuentra el sector, de los profesionales del Derecho (aunque el requerimiento inicial aludía al PGCT de 2016) y requería, nada menos, que los siguientes datos por cada procedimiento:

– Identificación de cada Abogado y Procurador que haya intervenido en procesos judiciales en cualesquiera de los Juzgados y Tribunales con sede en cualquier parte del territorio nacional. La información contendrá́ nombre completo y NIE del Abogado o Procurador y su número de colegiado.

– Fecha de inicio de Ia intervención en el procedimiento. Fecha de cese (en su caso) en el procedimiento. Juzgado o Tribunal ante el que ha Intervenido. Localidad.

– Identificación del procedimiento Judicial mediante su correspondiente clave. Fecha de inicio del procedimiento.

– Fecha de finalización del procedimiento (en su caso).

– lmporte en litigio (en su caso).

– Identificación del cliente.

– La información se referirá́ a los años 2014, 2015 y 2016

El Gabinete Técnico del CGPJ emitió un informe favorable a la petición formulada por la AEAT.

El CGAE interpuso recurso contencioso-administrativo frente a dicho acuerdo

El TS:

se argumentaba que el requerimiento de información controvertido no cumple con la exigencia de solicitar datos con trascendencia tributaria, por tratarse de datos procesales que tan solo revelan la existencia de una prestación de servicios profesionales por el abogado y la cuantía del pleito (aspecto irrelevante porque no determina necesariamente los honorarios), abundando en la excesividad, desproporción y ausencia de concreción de los datos solicitados, siendo por ello arbitrario, contrario al ordenamiento jurídico y a la interpretación que de este han efectuado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y la doctrina del TEAC.

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de la Abogacía contra el Acuerdo de 20 de julio de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial  [que se pronunció sobre la petición formulada por Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Departamento de la Inspección Financiera y Tributaria, dirigida al Presidente del Consejo General del Poder Judicial, de remisión a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos Ios procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016]; al no ser dicho acuerdo conforme a Derecho.

 

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