IRPF. Tributación de la compensación recibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien, cuando se disuelve el condominio.
Fecha: 05/12/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 05/12/2023
La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en
«[…] Determinar en qué casos la compensación percibida por el comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve un condominio, comporta para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, teniendo en consideración la posible diferencia de valoración de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y, en su caso, que aquella compensación fuera superior al valor de la parte proporcional que le correspondiera sobre ese bien […]».
El Tribunal reitera la doctrina jurisprudencial fijada en su sentencia de 10 de octubre de 2022, RC 5110/2020, considerando que:
«La compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.»
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