Un Juzgado de Pontevedra emite una sentencia innovadora en Galicia sobre los plazos para reclamar plusvalía anulado por el TC

Publicado: 19 mayo, 2022

Un Juzgado de Pontevedra emite una sentencia innovadora en Galicia sobre los plazos para reclamar el impuesto de plusvalía anulado por el Tribunal Constitucional

Resuelve que las impugnaciones del impuesto de plusvalía son válidas si se realizaron con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución del TC en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, el 25 de noviembre de 2021

Fecha: 18/05/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: sentencia Juzgado nº1 de Pontevedra de 10/05/2022

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha emitido una sentencia pionera en Galicia en la que resuelve que las impugnaciones del impuesto de plusvalía, declarado nulo por el Tribunal Constitucional (TC) en octubre de 2021, son válidas si se realizaron con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución del TC en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, el 25 de noviembre de 2021. El magistrado, por tanto, ha decretado que los cobros del impuesto que hayan sido impugnados hasta esa fecha pueden ser revisados. De esta forma, establece como día límite el 25 de noviembre de 2021 y no el 26 de octubre de 2021, día de la firma de la sentencia del TC.

El juez analiza en el fallo el recurso planteado por el dueño de un ático de Moaña que impugnó el cobro de 2.111 euros de plusvalía el 5 de noviembre de 2021, es decir, varias semanas antes de la publicación de la sentencia en el BOE. Por ello, ha declarado la nulidad del impuesto y ha condenado al Tesorero del Organismo Autónomo de Recursos Locales de la Diputación Provincial de Pontevedra (ORAL) a devolverle la cantidad abonada. En el fallo, indica que, de la documentación obrante en el expediente administrativo, “se constata que el recurrente había adquirido el inmueble, por compraventa, el 27 de diciembre de 2005, por el precio de 120.223 euros, y que lo vendió el 10 de mayo de 2021 por 180.000 euros”.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra explica que la declaración de nulidad de la sentencia del Tribunal Constitucional conlleva, en principio, que todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021, deban declararse nulas de pleno derecho. No obstante, el TC le atribuye la condición de “situación consolidada”, es decir, no revisable, a las liquidaciones que hubiesen llegado a ser firmes, bien por no haber sido impugnadas en plazo, bien por haber sido confirmadas judicialmente mediante sentencia firme. En el caso concreto de la venta del piso de Moaña, según destaca el juez, no es aplicable este supuesto, pues la liquidación fue impugnada en plazo por el afectado, quien presentó un recurso de reposición.

Además, el TC estableció un segundo supuesto de “situación consolidada”, aplicable a las liquidaciones que, pese a carecer de firmeza, no hubiesen sido impugnadas “a la fecha de dictarse la sentencia”. El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra entiende que esa fecha se refiere a la de la publicación de la sentencia en el BOE (25 de noviembre de 2021), no a la de firma de la resolución (26 de octubre de 2021). Así, subraya que el fallo del TC no puede entrar en vigor “antes de adquirir efectos generales mediante su publicación en el BOE”.

El magistrado rechaza imponer el pago de costas a la administración debido a “las dudas interpretativas razonables que genera esta última cuestión”, pues destaca que “no existe todavía jurisprudencia que se pronuncie al respecto”. Por esta razón, el juez considera que concurriría “interés casacional” en la impugnación directa de la sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, “a fin de que clarifique la fecha de efectos de la referida restricción”, pues destaca que afecta “a un gran número de situaciones, pudiendo resultar gravemente dañosa para los intereses generales”.

 

Recuerda:

FECHAS:

La Sentencia del TC que declara inconstitucional y nulos determinados preceptos de la norma del IIVTNU es de 26/10/2021 y el tribunal estableció que no podrían ser objeto de revisión las liquidaciones o autoliquidaciones que no hubieran sido impugnadas a la fecha en que se dictó la sentencia.

La sentencia se publica en el BOE el 25/11/2021

El RD-l 26/2021, de 8 de noviembre, modifica la norma para adaptarla a la sentencia del TC. Se publica en el BOE el 09/11/2021 y entró en vigor el 10/11/2021

 

SENTENCIAS SIGNIFICATIVAS:

  • Esta sentencia del Juzgado nº1 de Pontevedra de 10/05/2022 resuelve que las impugnaciones del impuesto de plusvalía son válidas si se realizaron con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución del TC en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, el 25 de noviembre de 2021
  • La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia de 05/04/2022 resuelve en el mismo sentido, que los efectos de la sentencia solo se pueden producir desde que se publicó la sentencia en el BOE, esto es el 25 de noviembre de 2021, y no desde la fecha que figura formalmente en la sentencia como aquella en la que se adoptó la decisión por el tribunal, esto es el 26 de octubre de 2021).
  • La sentencia del TSJ de Catalunya de 11/02/2022 dictamina que el RD Ley 26/2021 no puede aplicarse de forma retroactiva a hechos imponibles devengados con anterioridad. Resultará imposible admitir que las liquidaciones ya impugnadas y no firmes, aprobadas al amparo de los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos, pudieran verse sustituidas por otras mediante la aplicación retroactiva de una norma de nuevo cuño (en nuestro caso: el Real Decreto-Ley 26/2021) cuya vocación manifiesta no es otra que la de ser aplicada exclusivamente pro futuro, a hechos imponible surgidos o generados tras su entrada en vigor , sin perjuicio de que tal entrada en vigor se hubiera producido días antes de la publicación de la (ya por entonces conocida) STC 182/2021.
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