DEUDCCIÓN CUOTAS Y RESPONSABILIDAD
IVA. El TJUE admite que un sujeto pasivo que haya participado en una operación viciada por fraude pueda ser privado del derecho a deducción y, simultáneamente, ser designado responsable solidario del IVA impagado, sin que ello infrinja el principio de proporcionalidad.
Fecha: 10/07/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Sentencia del TSJUE de 10/07/2025 – Asunto C-276/24
HECHOS:
- La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava), de 10 de julio de 2025, dictada en el asunto C‑276/24, trae causa de una cuestión prejudicial elevada por el Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Checa). La controversia se circunscribe a la interpretación del artículo 205 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA), en correlación con el principio de proporcionalidad, y en particular, a la eventual compatibilidad entre la imposición de responsabilidad solidaria y la denegación del derecho a la deducción en un supuesto de fraude tributario.
- El litigio enfrenta a KONREO, v.o.s., actuando en calidad de administradora concursal de FAU s.r.o., frente a la Dirección Tributaria Competente en Materia de Recursos de la República Checa. FAU había adquirido combustible entre mayo y octubre de 2013 a VERAMI, operador que no ingresó el IVA devengado. Tras las actuaciones inspectoras, la administración tributaria checa identificó una cadena fraudulenta en la que se inserta dicha operación. En consecuencia, se denegó a FAU el derecho a deducir el impuesto soportado y, adicionalmente, se le atribuyó responsabilidad solidaria por el importe del tributo no satisfecho por su proveedor.
- KONREO impugnó la validez de la doble imputación, aduciendo vulneración del principio de proporcionalidad, por suponer una triple carga impositiva derivada de una misma relación obligacional: el pago al proveedor, la denegación del derecho a deducción, y la imputación solidaria por la deuda ajena.
Objeto de la cuestión prejudicial
- Se plantea al TJUE si el artículo 205 de la Directiva 2006/112/CE, interpretado en conformidad con el principio de proporcionalidad, permite que una normativa interna establezca la obligación solidaria del destinatario de una operación sujeta a IVA respecto del impuesto no ingresado por el proveedor, pese a que dicho destinatario haya sido previamente privado del derecho a deducción por su participación consciente o negligente en una práctica fraudulenta.
RESPUESTA DEL TRIBUNAL
- El TJUE concluye que no se opone al Derecho de la Unión una normativa nacional que prevea la aplicación conjunta de (i) la denegación del derecho a deducir el IVA soportado como consecuencia de la implicación del sujeto pasivo en una estructura fraudulenta, y (ii) la declaración de responsabilidad solidaria del mismo respecto del IVA impagado por el proveedor.
Aunque no se establece doctrina general con efectos erga omnes, la sentencia robustece la compatibilidad estructural de ambas figuras con los principios que rigen el sistema armonizado del IVA, particularmente la lucha contra el fraude y la eficiencia recaudatoria.
Consideraciones jurídico-dogmáticas
1. Configuración y ámbito del artículo 205 de la Directiva 2006/112/CE:
- El precepto faculta a los Estados miembros para establecer regímenes de responsabilidad solidaria con finalidad garantista de la deuda tributaria.
- Dado su carácter abierto, corresponde a los ordenamientos nacionales determinar los sujetos y supuestos de aplicación, bajo los cánones de seguridad jurídica y proporcionalidad.
2. Exigencias del principio de proporcionalidad:
- Las medidas nacionales deben ser idóneas, necesarias y proporcionadas en sentido estricto para alcanzar objetivos legítimos como la prevención del fraude fiscal.
- La acumulación de responsabilidad solidaria y denegación de deducción es legítima cuando ambas medidas atienden a fines complementarios y no redundan en una sanción excesiva.
3. Autonomía funcional de las figuras jurídicas implicadas:
- La denegación del derecho a deducir opera como una limitación al principio de neutralidad fiscal en casos de participación en fraude.
- La responsabilidad solidaria actúa como un mecanismo de garantía patrimonial para la Hacienda pública, sin naturaleza sancionadora.
- La imposibilidad de repetición por insolvencia del proveedor no desvirtúa la validez del régimen solidario, pues su eficacia no puede supeditarse a circunstancias ajenas a su función instrumental.
4. Razonabilidad de la aplicación concurrente:
- Vetar la aplicación conjunta de ambas figuras implicaría situar en mejor posición a quienes participan en fraudes frente a contribuyentes diligentes, lo que resulta manifiestamente incompatible con los objetivos de la Directiva del IVA.
5. Precedentes jurisprudenciales consolidados:
- Se reitera la doctrina contenida en ALTI (C‑4/20) y Dranken Van Eetvelde (C‑331/23), donde se validó la posibilidad de atribuir responsabilidad solidaria a operadores que, atendiendo a las circunstancias, debieron conocer la existencia de fraude en la operación.
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