Un supuesto de rectificación del IRPF del fallecido para acreditar el requisito de la principal fuente de renta para aplicar el régimen de empresa familiar es aceptado al no tratarse de una complementaria

Publicado: 28 junio, 2019

La rectificación de la liquidación de IRPF realizada por los herederos será válida para acreditar el requisito de la principal fuente de renta exigida por la normativa del ISD.

Sentencia del TSJ de Madrid de 27/11/2018

HECHOS:

En cuanto a la reducción por empresa familiar atinente a la mercantil COVILU INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS, S.L. y, más en concreto, sobre la acreditación de constituir la principal fuente de renta de la causante los ingresos percibidos de dicha empresa, ambas resoluciones impugnadas aceptan como prueba una rectificación de la autoliquidación del IRPF de la causante del ejercicio de 2012, solicitada por otra heredera tras haber recibido la propuesta de liquidación del Impuesto de Sucesiones, rectificación que se justificaba en un error cometido al presentarse dicha autoliquidación del IRPF de la causante ejercicio 2012. El error se acreditaba mediante un acuerdo social de COVILU de 9 de enero de 2012 (anterior, por tanto, al fallecimiento de la causante), en el que se reflejaba que correspondía a la causante por los dos primeros meses de 2012, una retribución de 2.000 euros a pagar en diciembre de 2012, y explicaba la heredera solicitante de la rectificación que como a esa fecha ya había fallecido la causante, se produjo un error material en la presentación por COVILU del resumen anual de retenciones por IRPF correspondiente a ese ejercicio en la que se atribuyó a la otra administradora la totalidad de las retribuciones aprobadas, en lugar de atribuir a la causante la parte que le correspondía hasta su fallecimiento.

Este error fue reconocido por la AEAT a solicitud de esa heredera en resolución de 21 de enero de 2014, por la que se acordaba la procedencia de la rectificación solicitada en la autoliquidación del IRPF de la causante correspondiente al ejercicio de 2012, por entender justificado en los términos expuestos el error que debía ser objeto de rectificación.

El TSJ de Madrid:

Por lo tanto, la aprobación de la rectificación por parte de la AEAT en su resolución de 21 de enero de 2014, se efectuó tras la comprobación pertinente, concluyendo dicha Agencia Estatal que «considerando que los hechos y fundamentos alegados por el solicitante determinan la procedencia de la rectificación de la declaración-liquidación o autoliquidación presentada, toda vez que se ha justificado que en la declaración-autoliquidación presentada concurren errores o incorrecciones que deben ser objeto de rectificación, se acuerda estimar totalmente la presente solicitud

No se trata, pues, de una mera autoliquidación complementaria presentada por los herederos, declaración meramente unilateral de éstos, sino de una rectificación llevada a cabo por la propia Administración tributaria estatal, tras seguirse el procedimiento pertinente en el que se ha podido investigar y comprobar la justificación y procedencia de la rectificación a la que se accede, procedimiento que termina con una resolución administrativa expresa de rectificación, en definitiva, de reconocimiento de derechos que goza de la presunción de validez y eficacia que le atribuye el ordenamiento jurídico (art. 57.1 LRJyPAC).

 

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