Valor del terreno a efectos de liquidación del IIVTNU transmitido por una empresa en liquidación que transmite mediante subasta judicial. Es el valor de la subasta el valor del terreno a efectos del IIVTNU.
Fecha: 10/02/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Andalucía de 10/12/2020 rec. 569/2017
Se trata de la compraventa a favor de Sol Europe, S.L., de la totalidad de la unidad productiva de la que era titular la empresa recurrente, en liquidación, por subasta notarial celebrada el 10 de enero de 2014, por un importe total de 2.613.700 euros, operación documentada en escritura pública notarial de 25 de febrero de 2014. Dentro de esa transmisión de la íntegra unidad productiva se distribuyeron unos valores a cada uno de los conceptos transmitidos, entre los que se encuentran los propios de los terrenos. La sociedad recurrente atiende a esos valores para deducir que no hay un incremento de valor, que esos son los valores de venta y no hay duda sobre la objetividad, imparcialidad y legalidad de la operación financiera, dada la supervisión del Juzgado competente
Enajenado el terreno (en una compleja operación según la sentencia) sujeto a un procedimiento de ejecución forzosa, mediante intervención judicial concursal y notarial, y adjudicado el bien donde se hallan los terrenos a un tercero mediante precios porcentuales fijados en el procedimiento de subasta judicial, poco margen hay para acudir al valor de mercado, valor real del terreno. El terreno fue transmitido y adquirido por el mejor postor y ese es el valor concreto por mucho que se dictamine pericialmente y ese también es el resultado de la capacidad económica del transmitente que de otra forma resultaría avasallada si, además del infra precio por el que se le adjudica a un tercero, tiene que pagar por la valoración que se determina, según las reglas del impuesto, el Ayuntamiento. Por ello cobra sentido también el dictamen pericial aportado por la actora que incide y hace hincapié fundamentalmente por el decremento al hallarse el valor del terreno determinándose en procedimiento legal.
Como dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 28 noviembre de 2017, Rec. 169/2017, en supuesto parecido a este: «…se comprueba que en el presente caso, se llevó a cabo una pública subasta en sede judicial que quedó desierta, seguida de una subasta notarial donde el precio pagado fue notoriamente inferior al catastral. Por tanto no existe duda alguna ni necesidad de ninguna actividad probatoria o pericial contradictoria para constatar la inexistencia de plusvalía alguna que pueda ser objeto de tributación. Más en concreto debe considerarse probado que la actora, empresa en concurso de acreedores, vendió en pública subasta la finca «El Roblecillo» por un precio cierto de 5.107.500 euros (Documento 2 del expediente); siendo un hecho objetivo que la venta implicaba una disminución o pérdida patrimonial asumida por la vendedora y reconocida por la Administración como se desprende del contenido del informe del Tesorero Municipal y de los escritos de contestación a la demanda, conclusiones y apelación. «.
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