Comprobación de valores de participaciones sociales por dictamen de perito de la administración: debe aplicarse el último balance aprobado.
Valoración que debe darse a las acciones no cotizadas en bolsa
Sentencia TS 2974/2017, de 12/7/2017
Conviene recordar que el Servicio de Valoraciones y Procedimientos Especiales de la propia Comunidad de Madrid realizó una primera tasación de los títulos y participaciones sociales incluidos en la masa hereditaria, considerando solo los balances contables de las entidades cerrados a 31 de diciembre de 2006, aunque la fecha de fallecimiento de la causante era el 12 de noviembre de 2006, por entender que éstos reflejaban el valor real. No obstante, ante las alegaciones formuladas por la interesada, dicho Servicio modificó su criterio, entendiendo más adecuado partir de los balances cerrados a 31 de diciembre de 2005 ( año anterior al fallecimiento) pero añadiendo el importe resultante de prorratear el resultado del ejercicio 2006, obtenido de las correspondientes Cuentas de Pérdidas y Ganancias de dicho ejercicio, al periodo transcurrido desde el 1 de enero de 2006 al 12 de noviembre de 2006, a los efectos de fijar el valor real.
El modo de proceder del perito de la Administración no puede ser compartido por la Sala porque con el pretexto de llegar al valor de su patrimonio neto utiliza una valoración imposible de aplicar por el obligado tributario en el momento del devengo del impuesto, en cuanto no se atiene sólo al valor teórico contable del último balance aprobado sino que además considera los datos que resultaban del siguiente balance, aprobado en el mes de junio de 2007.
La Administración era muy libre de aplicar o no las reglas valorativas del art. 16 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio , al no establecer la Ley del Impuesto sobre Sucesiones reglas de valoración concretas cuando se trata de acciones y participaciones sociales, pero si decide atender al resultado contable procedía estar al texto de las reglas del art. 16 , que sólo atendía al valor teórico resultante del último balance aprobado, no al patrimonio neto contable corregido o ajustado, que fue el método seguido por el perito.
El proceder del perito de la Administración no puede ser compartido por la Sala porque con el pretexto de llegar al valor de su patrimonio neto utiliza una valoración imposible de aplicar por el obligado tributario en el momento del devengo del impuesto, en cuanto no se atiene sólo al valor teórico contable del último balance aprobado, sino que además considera los datos que resultaban del siguiente balance, aprobado en el mes de junio de 2007.
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