Pago de una indemnización, se transmitió al Tesoro Público, a fin de construir una carretera nacional, la propiedad sobre bienes inmuebles pertenecientes al municipio

Publicado: 14 junio, 2018

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Minister Finansów (Ministro de Hacienda, Polonia; en lo sucesivo, «Ministro») y el Gmina Wrocław (municipio de Breslavia, Polonia; en lo sucesivo, «municipio»), relativo a la sujeción al IVA de una operación por la que, de conformidad con la normativa nacional y mediante el pago de una indemnización, se transmitió al Tesoro Público, a fin de construir una carretera nacional, la propiedad sobre bienes inmuebles pertenecientes al municipio.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 13 de junio de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra a) — Entrega de bienes efectuada a título oneroso — Artículo 14, apartado 1 — Transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario — Artículo 14, apartado 2, letra a) — Transmisión, mediante pago de una indemnización, de la propiedad de un bien perteneciente a un municipio al Tesoro Público a fin de construir una carretera nacional — Concepto de “indemnización” — Operación sujeta al IVA»

En el asunto C‑665/16, cuestión prejudicial planteado por Polonia

El artículo 2, apartado 1, letra a), y el artículo 14, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que constituye una operación sujeta al IVA la transmisión por ley, con indemnización, al Tesoro Público de un Estado miembro, de la propiedad de bienes inmuebles pertenecientes a un sujeto pasivo del IVA en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que la misma persona representa a la vez a la administración o entidad expropiante y al municipio expropiado y en la que este continúa administrando, en la práctica, el bien de que se trata, aunque el pago de la indemnización únicamente se haya efectuado mediante una transferencia interna en el marco del presupuesto municipal.

 

 

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