Régimen de inversión de sujeto pasivo en el IVA. Auto-factura en la que no se consigna debidamente el proveedor de los bienes. Deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en la auto-factura
El TS acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación 1820/2018, preparado por FERIMET S.L. contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2017 por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso 510/2014.
2º) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
Determinar si, conforme a lo dispuesto en los artículos 84.1.2.c ), 92 , 93 , 94 , 95 , 96 , 97 , 98 y 165 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, interpretados en relación con los artículos 168 , 193 y 199 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se puede denegar la deducción de las cuotas de IVA auto- repercutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo cuando en la auto-factura expedida no conste el proveedor de los bienes adquiridos.
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