Sucesiones y Donaciones. Transmisiones «inter vivos». Bonificación prevista para las donaciones en la normativa autonómica de la Comunidad Valenciana. Inconstitucionalidad del requisito de exigencia de residencia habitual.
Resolución del TEAC de 16/10/2018
Criterio:
Aunque la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Constitucional tiene su origen en una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, cabe extender la doctrina establecida en dicha sentencia a las reducciones en materia de transmisiones «inter vivos» reguladas en el artículo 10 bis de la Ley 13/1997/ autonómica, precepto que exigía para la aplicación de dichas reducciones «que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo».
Referencias normativas:
Ley 13/1997 Valencia Tramo autonómico del IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y restantes tributos cedidos.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Disposición Adicional Segunda Ley 29/1987. Derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente o la Ley Estatal.
Resolución del TEAC de 16/10/2018
Criterio:
La Disposición Adicional 2ª del Impuesto sobre Sucesiones permite a los sujetos pasivos (a los que les sea aplicable la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones) optar por la normativa autonómica en función de las reglas contenidas en dicha Disposición. Tratándose pues de una opción prevista en el artículo 119 de la LGT, podrá optar por cualquiera (normativa estatal o autonómica) dentro del plazo voluntario de declaración. En este caso, habiendo autoliquidado aplicando la normativa estatal, no puede fuera de dicho plazo optar por la normativa autonómica.
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT
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