Sentencia de TSJUE de 21/11/2018 en el asunto C-664/16
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y, en particular, sus artículos 167, 168, 178, letra a), y 179, así como los principios de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, un sujeto pasivo al que no le resulta posible demostrar, mediante la presentación de facturas o de cualquier otro documento, el importe del IVA previamente pagado no puede disfrutar de un derecho a deducir el IVA basándose únicamente en una estimación resultante de un dictamen pericial ordenado por un órgano jurisdiccional nacional.
Artículos Relacionados
- La AN reconoce el derecho del sujeto pasivo a recuperar el IVA ingresado erróneamente en España cuando debía haberse ingresado en otro Estado miembro
- En la deducción del IVA en la refacturación de gastos sin margen: cobrar a coste también es una operación «a título oneroso»
- La cesión gratuita al empleado de un vehículo afectado al 50 % a la actividad no está sujeta a IVA

