Tributación de las agencias de jugadores de fútbol profesional — Pago escalonado y sometido a una condición
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 29/11/2018
En el asunto C‑548/17,
El artículo 63 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, en relación con el artículo 64, apartado 1, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se considere que el devengo y la exigibilidad del impuesto correspondiente a una prestación de servicios de intermediación para el fichaje de jugadores de fútbol profesional por un club que realiza un agente, como aquella sobre la que versa el litigio principal, que da lugar a pagos escalonados y condicionales a lo largo de diferentes años posteriores a ese fichaje, tienen lugar en la fecha de este último.
Artículos Relacionados
- La AN reconoce el derecho del sujeto pasivo a recuperar el IVA ingresado erróneamente en España cuando debía haberse ingresado en otro Estado miembro
- En la deducción del IVA en la refacturación de gastos sin margen: cobrar a coste también es una operación «a título oneroso»
- La cesión gratuita al empleado de un vehículo afectado al 50 % a la actividad no está sujeta a IVA

