Exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual.
Sentencia del TS de 20/12/2018
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, en el ámbito del IRPF, para considerar exenta la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda, basta con que ésta haya constituido su residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años o es necesario también que el transmitente haya tenido el pleno dominio de la misma durante idéntico periodo de tiempo.
El TS:
De conformidad con lo razonado procede declarar sobre la cuestión de interés casacional que en el ámbito del IRPF, la exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda habitual, regulada en el art. 31.4.b del TRLIRPF, requiere que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados, y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma.
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