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IRPF. DONACIÓN ESTANCO. EXENCIÓN. La donación de un estanco puede acogerse al beneficio fiscal en IRPF aunque el donante conserve el local y lo arriende al donatario.
El TSJ de Madrid considera que conservar el local y arrendarlo a la hija no impide aplicar el beneficio fiscal en IRPF, siempre que se cumplan los requisitos de transmisión de la empresa familiar.
Fecha: 16/09/2026 Fuente: web del Poder Judicial. Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 16/09/2026
Síntesis: Donación de un estanco sin transmitir el local: no existe ganancia patrimonial en IRPF
El TSJ de Madrid, en su sentencia de 16 de septiembre de 2026 (rec. 55/2024), declara que la donación de un estanco a una hija puede acogerse al artículo 33.3.c) LIRPF aunque la donante conserve el local y el mobiliario y los arriende a la donataria. La continuidad del negocio no exige transmitir la propiedad del inmueble, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 20.6 LISD. El beneficio resulta aplicable con independencia de que la hija haya utilizado efectivamente la reducción en el Impuesto sobre Donaciones.
ANTECEDENTES Y POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
- Una contribuyente mayor de 65 años donó a su hija, mediante escritura pública de julio de 2016, la titularidad de una concesión de expendeduría de tabaco y timbre. La madre cesó en la actividad y la hija continuó explotando el estanco.
- El local, propiedad de la donante y de su marido, quedó fuera de la donación. El inmueble y el mobiliario se arrendaron a la hija por diez años, permitiendo que continuara el negocio en el mismo establecimiento.
- La contribuyente no declaró ganancia patrimonial en su IRPF de 2016. La AEAT consideró que no resultaba aplicable el artículo 33.3.c) LIRPF porque se había transmitido únicamente la concesión, sin incluir todos los bienes afectos al negocio.
- Tras una primera anulación por insuficiente motivación de la valoración, la Administración practicó una nueva liquidación, imputando una ganancia patrimonial de 802,53 euros. El TEAR de Madrid confirmó la regularización, aunque estimó parcialmente la reclamación respecto del cálculo de los intereses.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TSJ de Madrid estima el recurso y anula las resoluciones administrativas impugnadas. Reconoce el derecho a la devolución de lo indebidamente ingresado, con los intereses correspondientes desde el ingreso hasta la devolución.
- Asimismo, impone las costas a la Administración, con un límite de 3.000 euros más IVA.
Argumentos jurídicos
La transmisión del negocio no exige transmitir la propiedad del local.
- La Sala rechaza que la exclusión del inmueble impida necesariamente considerar transmitida la actividad económica. Una empresa constituye una organización de medios destinada a producir o distribuir bienes o servicios, y puede funcionar en un inmueble perteneciente a otra persona.
- En este caso, el arrendamiento del local y del mobiliario permitió a la hija continuar la explotación. Por ello, conservar su propiedad no impide aplicar el beneficio fiscal, una vez acreditados los restantes requisitos legales.
Lo determinante es cumplir los requisitos de la transmisión de la empresa familiar.
- El artículo 33.3.c) LIRPF remite al artículo 20.6 LISD. En el supuesto examinado, la Administración había reconocido el cumplimiento de los requisitos personales de la donante y de la donataria; la controversia se centraba en la falta de transmisión del local y del mobiliario.
No es necesario haber aplicado efectivamente la reducción en Donaciones.
- La hija no había utilizado esa reducción en su autoliquidación. Sin embargo, la sentencia recoge que el beneficio en IRPF depende de reunir los requisitos del artículo 20.6 LISD, con independencia de que el donatario haya aplicado la reducción y de las condiciones específicas de la normativa autonómica.
Preceptos relevantes
- Artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, del IRPF. Establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones comprendidas en el artículo 20.6 LISD.
- Artículo 20.6 de la Ley 29/1987, del ISD. Contiene los requisitos de la transmisión familiar: parentesco, edad o incapacidad del donante, cese en funciones directivas y mantenimiento de lo adquirido y del derecho a la exención en Patrimonio durante diez años.
- Artículo 4.Ocho.Uno y Tres de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio. Regula la exención de los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial, ejercida de forma habitual, personal y directa y constitutiva de la principal fuente de renta.
- Artículo 29.1 de la Ley del IRPF y artículo 2.1 del RD 1704/1999 Sirven para delimitar los bienes afectos a la actividad. La Sala rechaza que esa afectación obligue a transmitir la propiedad de todos ellos para aplicar el beneficio controvertido.
- Criterios y resoluciones citados
La Sala se apoya especialmente en la consulta vinculante identificada en la sentencia como V463/2023, de 1 de marzo de 2023, relativa a la donación de una farmacia cuyo local se conservaba y arrendaba a la hija. Su criterio es que la actividad empresarial puede subsistir aunque el inmueble pertenezca a una persona distinta del empresario.
La consulta también distingue entre el inmovilizado y las existencias: la inexistencia de ganancia patrimonial no supone que toda entrega de bienes del negocio quede libre de tributación, pues las existencias tienen su propio tratamiento como rendimientos de la actividad.
En relación con los intereses de la devolución, el fallo cita las SSTS de 4 de marzo de 2021, recursos 789/2020 y 809/2020, y de 8 de abril de 2025, recurso 4077/2023. Estas referencias se refieren a la devolución y sus intereses, no al criterio sobre la donación del estanco.
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