La Sala ha aceptado la deducibilidad en el IS del gasto contabilizado en concepto de patrocinio de reuniones promocionales y de congresos científicos en los que participan personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y, en particular, el hecho de correr a cargo con los gastos de desplazamiento y estancia con motivo de los mismos, por ser una forma normal y lícita de ejercer la publicidad por las empresas farmacéuticas.
Sentencia de la AN de 17/05/2018
La Inspección:
Afirma que a pesar de que los gastos por promoción y organización de congresos, reuniones y cursos médicos, así como los de desplazamiento, inscripción y alojamiento de facultativos que atendieron a los mismos, son habituales y se encuentran generalizados en el sector farmacéutico al ser el método publicitario más efectivo, la tesis de la Inspección consiste en que dichos gastos no están conceptualmente relacionados con la obtención de ingresos.
La Sala:
Del examen conjunto de la normativa citada debemos concluir que el patrocinio de reuniones promocionales a las que asistan personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, o, el patrocinio de congresos científicos en los que participen personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y, en particular, el hecho de correr a cargo con los gastos de desplazamiento y estancia con motivo de dichos congresos, es una forma normal y lícita de ejercer la publicidad por las empresas farmacéuticas. Los gastos de publicidad están íntimamente ligados con la obtención de ingresos, y, por tanto, es un gasto en principio deducible.
A la vista de la prueba aportada por la parte se estima acreditado que las jornadas se celebraron en todos los Parlamentos por lo que procede considerar que se trata de gastos deducibles.
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