ITP y AJD. Escritura por la que se constituye una prensa sin desplazamiento: tributa por AJD
Sentencia del TSJ de Madrid de 09/07/2018
En la escritura se hace constar que ” la constitución de la garantía prendaria no requiere la transmisión al Banco de elemento material o endoso alguno, siendo suficiente para su perfección la formalización del presente contrato y el conocimiento del inquilino obligado al pago de los derechos de crédito “. Es decir, no se produce la transmisión del crédito al acreedor pignoraticio, no hay cambio de titularidad ni, por ello, pérdida de la posesión, de modo que el negocio en cuestión es una prenda de crédito no posesoria -sin desplazamiento-, inscribible como tal en el Registro de Bienes Muebles según el art. 54 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de 16 de diciembre de 1954, que en su último párrafo dice lo siguiente:
“Los derechos de crédito, incluso los créditos futuros, siempre que no estén representados por valores y no tengan la consideración de instrumentos financieros a los efectos de lo previsto en el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, podrán igualmente sujetarse a prenda sin desplazamiento. Para su eficaz constitución deberán inscribirse en el Registro de Bienes Muebles “.
Por tanto, se cumplen los requisitos establecidos en el art. 31.2 de la Ley del Impuesto, pues se trata de una escritura que contiene actos o contratos inscribibles en el Registro, por lo que el documento debe tributar por el concepto de Actos Jurídicos Documentados.
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