Las placas fotovoltaicas tienen la calificación de bien inmueble.
Consulta V2880-18 de 06/11/2018
El consultante, con domicilio fiscal en Madrid, se plantea adquirir por donación una placa fotovoltaica, dentro de lo que se conoce como huerto solar, situado en un municipio de Guadalajara.
CONCLUSIONES:
Primera: Un activo consistente en una placa solar fotovoltaica instalada en lo que se conoce como huerto solar, tiene la calificación de bien inmueble a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Segunda: De acuerdo con los preceptos transcritos, la donación de un bien inmueble tributa en la Comunidad Autónoma donde se encuentre situado dicho inmueble. En el presente caso la placa se encuentra instalada en un huerto solar situado en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, por lo que será esta comunidad la competente para la exacción del impuesto devengado con motivo de la donación planteada en el escrito de consulta.
Artículos Relacionados
- Las transferencias desde una cuenta en la que el consultante es autorizado a una cuenta en la que el consultante es el único titular:
- El TEAC delimita el concepto de ajuar doméstico y rechaza su cálculo automático sobre el total del caudal relicto
- Fiscalidad del acta de notoriedad para la inmatriculación de un inmueble heredado

