Modificación de la BI de una operación después de llegar a un acuerdo de cobro

Publicado: 20 marzo, 2019

La sociedad consultante modificó la base imponible de sus operaciones como consecuencia de un impago de su cliente. Posteriormente la consultante llega a un acuerdo de cobro con su cliente y desiste del procedimiento judicial iniciado. Modificación base imponible del IVA como consecuencia del desistimiento posterior, procedimiento a seguir.

Consulta V0019-19 de 03/01/2019

De los hechos del escrito de consulta, este Centro directivo deduce que el consultante desistió del procedimiento judicial iniciado una vez obtuvo un acuerdo de cobro del crédito, de modo que se da el supuesto planteado por el párrafo segundo del apartado C) del apartado cuatro, artículo 80 de la Ley 37/1992. Para tal modificación al alza de la base imponible, el consultante deberá expedir en plazo de un mes a contar desde el desistimiento una factura rectificativa a través de la cual se repercuta la cuota procedente.

No obstante lo anterior, en diversas contestaciones a consultas vinculantes, entre otras, la de 31 de mayo de 2010, número V1194-10, se pronunció este Centro directivo en relación al acuerdo transaccional como una forma de terminación del proceso judicial distinta del desistimiento, de forma que los efectos del acta de conciliación en el que el acuerdo se plasme tendrá los mismos efectos que una sentencia judicial dictada sobre el fondo del asunto. Este acuerdo transaccional es el regulado a partir de los artículos 19 y 415 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero). Así pues, en caso de un acuerdo transaccional en los términos previstos por la normativa citada, como acuerdo homologado judicialmente, determinará que no se procederá a la modificación al alza de la base imponible. De este modo, en caso de que se hubiera puesto fin al procedimiento en virtud de dicho acuerdo transaccional, no procederá modificar al alza la base imponible.

En caso contrario, si como se deduce del escrito de consulta, se trata de un desistimiento del procedimiento judicial, sí procederá efectuar tal modificación al alza.

El artículo 24 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) regula el procedimiento a seguir en el caso de modificación de la base imponible por las causas del artículo 80.

Este precepto no contempla la obligación de comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la modificación al alza de la base imponible en caso de acuerdo de cobro y desistimiento del procedimiento judicial, por lo que no será preceptiva la comunicación.

 

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