Créditos tributarios contra la masa. Abierta la liquidación, la Administración no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración de concurso, debiendo instar el pago de estos créditos ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.
Sentencia del TS de 20/03/2019
Teniendo en consideración que la cuestión suscitada en el auto de admisión, consiste en determinar
«si, una vez en vigor la reforma llevada a cabo por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, en los artículos 84.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y 164.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa»,
procede, en función de todo lo razonado precedentemente, declarar lo siguiente:
La interpretación conjunta del artículo 164.2 LGT con relación a los artículos 55 y 84.4 de la LC , determina que, una vez abierta la liquidación, la Administración tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración del concurso, debiendo instar el pago de los créditos contra la masa ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.
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