Orden Foral 299/2024 de GIPUZKOA de aprobación del modelo 515

Publicado: 4 julio, 2024

MARCAS FISCALES

Aprobación modelo 515 «Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre las labores del tabaco»

Orden Foral 299/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco.

 

 Disposición transitoria primera.  Mantenimiento de la validez de determinadas marcas fiscales.

Se mantiene la validez de las marcas fiscales, previstas en la Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, ya adheridas a los envases y/o recipientes con cigarrillos o picadura para liar fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2024, en todo caso, con la fecha límite del 20 de mayo de 2026.

 

Disposición transitoria segunda.  Régimen transitorio para labores del tabaco distintas de los cigarrillos y picadura para liar.

Las labores del tabaco, distintas de los cigarrillos y picadura para liar, fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2024 cuyos envases no lleven adheridas las marcas fiscales que incorporan las medidas de seguridad, previstas en el artículo 16 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, podrán seguir en circulación hasta el 20 de mayo de 2026.

 

Disposición final única.  Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 Marcas fiscales de tabaco

El artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece que, a partir del 20 de mayo de 2024, las marcas fiscales deberán ir adheridas en los paquetes y envases de todo tipo de labores del tabaco, extendiendo a los cigarros y cigarritos y todas las demás labores del tabaco, la aplicación de las mismas.

Desde el 20 de mayo de 2024, las marcas fiscales de las labores del tabaco también deberán adherirse a los:

  • Envases unitarios de las labores del tabaco vendidas en tiendas libres de impuestos situadas en puertos y aeropuertos de Península e Illes Balears.
  • Labores del tabaco que se suministren a buques y aeronaves tanto para el consumo de sus tripulantes, como en la venta a bordo a los pasajeros.

Principales novedades

  • Las nuevas marcas fiscales incorporan las medidas de seguridad exigidas por la Directiva UE 2014/40 y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/576.
  • La entrega física de las marcas fiscales, previa autorización de los órganos competentes de la Agencia Tributaria, se efectuará siempre, mediante entrega directa, por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre al establecimiento solicitante de las mismas.
  • En el caso de las ventas en tiendas libres de impuestos de labores del tabaco, en ningún caso deberán ser retiradas las marcas fiscales adheridas en el momento de la salida del ámbito territorial interno.
  • Tampoco deberán ser retiradas en las ventas o el consumo a bordo de buques o aeronaves durante el vuelo o travesía marítima con destino a terceros países o territorios.

 

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