REINVERSIÓN VIVIENDA
IRPF. El caso de la transmisión de una vivienda que se invierte en la adquisición de un terreno que finalmente se frustra para la construcción de una casa no impide la aplicación de la exención por reinversión.
Fecha: 17/04/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Consulta V0668-24 de 15/04/2024
HECHOS:
El consultante transmitió su vivienda habitual en septiembre de 2023. En ese mismo mes, adquiere un terreno con la finalidad de construir en él la que será su nueva vivienda habitual. No obstante, por razones ajenas al consultante, la realización de dicha construcción no ha resultado posible. Por ello, se plantea enajenar el terreno y reinvertir el importe obtenido en la venta de su anterior vivienda en la adquisición de un piso que constituirá su nueva vivienda habitual.
CUESTIÓN:
Si resultaría exenta la ganancia patrimonial generada en la venta de su anterior vivienda a pesar de que haya comprado el citado terreno antes de adquirir su nueva vivienda habitual.
La DGT:
En este caso, cabe señalar que las cantidades destinadas a la adquisición del terreno no van a tener la consideración de importe reinvertido a efectos de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda, ya que, tal y como indica en su escrito de consulta, finalmente el consultante no va a poder construir su nueva vivienda en el lugar que pretendía.
En consecuencia, la compra del terreno no tendrá incidencia en la posible aplicación de este beneficio fiscal, por lo que la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de su anterior vivienda quedará exonerada de gravamen si el consultante reinvierte el importe obtenido en la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de transmisión.

