SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
LGT. SOLICITUD DE SEGUNDA RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN. El TEAC determina que la segunda solicitud de rectificación es admisible cuando aborda un elemento diferente de la obligación tributaria no considerado en la liquidación provisional de la primera solicitud.
Fecha: 19/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 19/07/2024
También la Resolución del TEAC de 19/07/2024
Antecedentes de Hecho
Un jubilado que recibió una pensión del INSS declaró todos sus ingresos en el IRPF de 2014 a 2017.
Primera Rectificación:
Basándose en una resolución de 2017, solicitó rectificaciones de sus declaraciones para aplicar una reducción del 25% a las aportaciones anteriores a 1979. La AEAT aceptó y corrigió las declaraciones.
Segunda Solicitud:
En 2021, presentó otra solicitud para 2016 y 2017, basándose en una resolución de 2020 que excluía completamente las aportaciones anteriores a 1967.
La AEAT rechazó esta solicitud por redundancia con la primera rectificación.
Resolución del TEAR de Galicia:
Estimó la segunda solicitud, invocando una resolución del TEAC de 2022 que permitía segundas rectificaciones en base a nuevos criterios.
El TEAC:
El TEAC resolvió que es posible presentar una segunda solicitud de rectificación cuando se basen en nuevas circunstancias o resoluciones no consideradas en la primera solicitud.
Fundamentación
- Cita la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 2021, que permite presentar una segunda solicitud de rectificación si hay nuevas circunstancias no consideradas en la primera solicitud.
- Concluye que la segunda solicitud aborda un elemento distinto de la obligación tributaria, ya que discute la calificación de las aportaciones previas a 1967, no considerada en la primera solicitud.
- El TEAC evaluó si la segunda solicitud era válida considerando que había aportaciones nuevas y relevantes que no se discutieron en la primera solicitud.
Artículos Relacionados
- Posibilidad de dictar una tercera liquidación cuando las dos liquidaciones anteriores han sido anuladas
- Es improcedente el inicio del período ejecutivo por importes rechazados en período voluntario, cuando el contribuyente no pudo ejercer su derecho al pago parcial de la autoliquidación en periodo voluntario
- La sanción a una sociedad liquidada se le puede exigir a los socios de la sociedad pero no a los herederos