INICIO DE ACTUACIONES INSPECTORAS
LGT. PROCEDIMEINTO. ACTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGANCIÓN. No son susceptibles de reclamación económico-administrativa las comunicaciones de inicio de actuaciones inspectoras.
Se trata de un acto de mero trámite que no contiene ninguna declaración que reconozca o deniegue derechos o imponga deberes a los administrados.
Fecha: 27/02/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 27/02/2026
SÍNTESIS: El TEAC ha desestimado el recurso de un contribuyente que impugnaba la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras en materia de IVA, alegando incompetencia del órgano actuante.
El Tribunal concluye que dicha comunicación constituye un acto de trámite no cualificado, al no decidir sobre el fondo ni generar efectos jurídicos directos, por lo que no es susceptible de reclamación económico-administrativa.
Se confirma así la inadmisión acordada por el TEAR y se consolida la doctrina reiterada del TEAC sobre la irrecurribilidad de las actuaciones preparatorias de la Administración tributaria.
HECHOS
En el presente asunto, el contribuyente (D. Bts) fue objeto de actuaciones de comprobación e investigación por parte de la AEAT en relación con el IVA (periodos 1T/2020 a 4T/2022).
- La Inspección inició actuaciones el 15 de enero de 2024 desde Castilla-La Mancha.
- Dos días después, el contribuyente cambió su domicilio fiscal a otra provincia.
- A pesar de ello, la AEAT concluyó que dicho cambio no era real ni efectivo, ya que el contribuyente seguía desarrollando su actividad en la provincia inicial.
- En consecuencia, se acordó mantener la competencia inspectora en Castilla-La Mancha, reiniciando formalmente el procedimiento el 19 de abril de 2024.
El contribuyente impugnó esta comunicación de inicio alegando:
- Incompetencia del órgano inspector, y
- Vulneración de su derecho de defensa (art. 24 CE).
Sin embargo:
- El TEAR de Castilla-La Mancha inadmitió la reclamación, al considerar que se trataba de un acto de trámite no recurrible.
- Posteriormente, también desestimó el recurso de anulación.
- Finalmente, el contribuyente interpuso recurso de alzada ante el TEAC.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC):
- Desestima el recurso de alzada
- Confirma la resolución del TEAR
- Ratifica la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa
En definitiva, el TEAC avala que la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras no es un acto impugnable en vía económico-administrativa.
Fundamentación jurídica
El TEAC centra la cuestión en determinar si la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras es un acto susceptible de reclamación.
a) Naturaleza del acto
El Tribunal concluye que:
- Se trata de un acto de trámite
- No decide el fondo del asunto
- No pone fin al procedimiento
- No genera efectos jurídicos inmediatos para el contribuyente
Por tanto, no cumple los requisitos para ser recurrible.
b) Interpretación de la Ley General Tributaria
El TEAC recuerda que:
- Solo son recurribles los actos que:
- Reconozcan o nieguen derechos
- Impongan obligaciones
- O actos de trámite cualificados
- Solo son recurribles los actos que:
Las simples actuaciones preparatorias o informativas, como el inicio de inspección, quedan excluidas.
c) Doctrina reiterada
El TEAC apoya su criterio en resoluciones anteriores:
- Resolución de 21-06-2012 (RG 4249-2010)
- Resoluciones de 31-01-2012 (RG 4544-2009)
- Resolución de 17-01-2013 (RG 3608-2011)
Todas ellas establecen que las comunicaciones de inicio no son impugnables, al carecer de contenido decisorio.
Normativa
Ley 58/2003, General Tributaria (LGT)
- Artículo 226 LGT. Define las materias susceptibles de reclamación económico-administrativa. Se aplica para delimitar el ámbito objetivo de impugnación.
- Artículo 227.1 LGT. Establece qué actos son recurribles:
Actos definitivos
Actos de trámite cualificados
La comunicación de inicio no encaja en estos supuestos.
- Artículo 239.4 LGT. Regula la inadmisión de reclamaciones. Justifica la decisión del TEAR y su confirmación por el TEAC.
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