Intransmisibilidad de las sanciones a las liquidaciones derivadas de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT

Publicado: 11 junio, 2026

HEREDEROS Y LEGATARIOS. 

LGT. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA. El TEAC extiende la intransmisibilidad de las sanciones a las liquidaciones derivadas de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT tras confirmar su naturaleza sancionadora

Los herederos y legatarios no responden ni de las sanciones ni de las liquidaciones incluidas en un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT, aunque dicho acuerdo hubiera sido notificado al responsable antes de su fallecimiento, al tratarse de una figura de naturaleza sancionadora.

Fecha:  30/04/2026         Fuente:  web de la AEAT      Enlace:  Resolución del TEAC 04927/2022 de 30/04/2026

 

SÍNTESIS: El TEAC declara intransmisible la responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT tras el fallecimiento del responsable

El TEAC, en resolución de 30 de abril de 2026 (RG 4927/2022), concluye que ni las sanciones ni las liquidaciones incluidas en el alcance de una declaración de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT pueden transmitirse a los herederos o legatarios del responsable fallecido.

La resolución analiza un supuesto en el que un administrador había sido declarado responsable subsidiario de deudas y sanciones de una sociedad. Tras su fallecimiento durante la tramitación de la reclamación, la AEAT anuló las sanciones, manteniendo únicamente la liquidación tributaria derivada.

Apoyándose en la reciente doctrina del Tribunal Supremo, especialmente en la sentencia de 20 de mayo de 2025 (rec. 3452/2023), que confirma la naturaleza sancionadora de la responsabilidad prevista en el artículo 43.1.a) LGT, el TEAC concluye que también las liquidaciones exigidas al responsable participan de dicha naturaleza. En consecuencia, resulta aplicable el principio de personalidad de las sanciones y el régimen de intransmisibilidad previsto en los artículos 39, 182, 189 y 190 LGT.

El criterio adoptado supone un importante avance en la protección de los herederos, al extender la intransmisibilidad no solo a las sanciones tributarias, sino también a las deudas liquidadas exigidas mediante acuerdos de derivación de responsabilidad dictados al amparo del artículo 43.1.a) LGT, con independencia de que dichos acuerdos hubieran sido notificados antes o después del fallecimiento del responsable.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

    • La Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT en Extremadura dictó, el 22 de febrero de 2022, un acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria contra D. Axy, administrador de la entidad XZ, S.L., al amparo del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria.
    • El alcance de la responsabilidad comprendía:
    • Una liquidación por Impuesto sobre Sociedades derivada de actuaciones inspectoras de los ejercicios 2007 a 2009, por importe de 868 euros.
    • Una sanción tributaria asociada a dichas actuaciones, por importe de 905,30 euros.
    • El acuerdo fue notificado el 10 de marzo de 2022 y posteriormente impugnado mediante recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
    • Durante la tramitación de la reclamación, el responsable subsidiario falleció el 23 de septiembre de 2022. Tras ello, sus herederas solicitaron la extinción de la responsabilidad derivada de las sanciones, petición que fue estimada por la AEAT mediante acuerdo de 2 de noviembre de 2022.
    • Sin embargo, permanecía vigente la liquidación tributaria incluida en el acuerdo de derivación, por lo que la cuestión controvertida consistía en determinar si dicha liquidación podía transmitirse a los herederos del responsable fallecido.
    • La Administración defendía la transmisión de la deuda al amparo del artículo 39.1 LGT, dado que el acuerdo de derivación había sido notificado antes del fallecimiento del responsable.
    • Por el contrario, los sucesores sostenían que, tras la doctrina fijada por el Tribunal Supremo sobre la naturaleza sancionadora del artículo 43.1.a) LGT, tampoco podían transmitirse las liquidaciones incluidas en el alcance de dicha responsabilidad.

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El TEAC estima íntegramente la reclamación económico-administrativa y anula el acuerdo impugnado.
    • El Tribunal concluye que:

No se transmiten a los herederos ni las sanciones impuestas al causante ni tampoco las liquidaciones incluidas en el alcance de una declaración de responsabilidad subsidiaria dictada conforme al artículo 43.1.a) LGT.

    • Asimismo, declara que esta conclusión resulta aplicable:
    • Tanto si el acuerdo de derivación fue notificado antes del fallecimiento del responsable.
    • Como si la notificación se produjo después de dicho fallecimiento.

Fundamentos jurídicos

  1. La naturaleza sancionadora de la responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT
    • La resolución se apoya decisivamente en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente en la Sentencia de 20 de mayo de 2025 (recurso 3452/2023), que reafirma la doctrina ya existente acerca de que la responsabilidad subsidiaria de administradores regulada en el artículo 43.1.a) LGT posee naturaleza sancionadora.
    • El Tribunal Supremo declara que dicha responsabilidad:
    • No puede configurarse como una responsabilidad objetiva.
    • Exige acreditar una conducta culpable del administrador.
    • Está amparada por las garantías propias del Derecho sancionador.
    • Impide invertir la carga de la prueba en perjuicio del responsable.
    • De acuerdo con esta doctrina, el responsable subsidiario disfruta de las mismas garantías esenciales que cualquier sujeto sometido al ejercicio del ius puniendi de la Administración.
  1. Aplicación del principio de personalidad de las sanciones
    • El TEAC recuerda la consolidada doctrina constitucional según la cual los principios del Derecho penal son trasladables al Derecho administrativo sancionador.
    • Entre ellos destaca el principio de personalidad de la pena o sanción, derivado del artículo 25.1 de la Constitución, conforme al cual:
    • Sólo se puede responder por hechos propios y no por hechos ajenos.
    • Dicho principio impide que las consecuencias sancionadoras recaigan sobre terceros distintos del infractor.
  1. Régimen de sucesión mortis causa en la LGT
    • La resolución analiza conjuntamente los artículos 39, 182, 189 y 190 de la LGT.
    • De ellos extrae que el legislador ha querido establecer una prohibición absoluta de transmisión de las consecuencias sancionadoras a los herederos de personas físicas.
    • Por ello:
    • Si el infractor fallece antes de la imposición de la sanción, se extingue la responsabilidad sancionadora.
    • Si fallece después de haberse impuesto la sanción, ésta también se extingue y no se transmite a sus herederos.
  1. Extensión de la intransmisibilidad a las liquidaciones derivadas del artículo 43.1.a) LGT
    • La principal novedad de la resolución consiste en que el TEAC considera que la doctrina sobre la naturaleza sancionadora del artículo 43.1.a) LGT no afecta únicamente a las sanciones incluidas en el alcance de la derivación.
    • También alcanza a las liquidaciones tributarias exigidas al responsable.
    • El Tribunal entiende que dichas liquidaciones forman parte de una obligación nacida de un procedimiento cuya naturaleza es sancionadora.
    • Por ello, aun cuando formalmente se trate de una liquidación tributaria, la obligación exigida al responsable participa de la naturaleza sancionadora de la propia declaración de responsabilidad.
    • Consecuentemente, dicha obligación tampoco puede transmitirse mortis causa.

 

Artículos

  • Artículo 43.1.a) LGT. Responsabilidad subsidiaria de administradores: constituye la base jurídica de la derivación de responsabilidad controvertida. La resolución gira en torno a su consideración como figura de naturaleza sancionadora.
  • Artículo 39.1 LGT. Sucesión de personas físicas: regula la transmisión de obligaciones tributarias a herederos y establece la regla general de intransmisibilidad de sanciones.
  • Artículo 182.3 LGT. No transmisión de sanciones: refuerza la prohibición expresa de transmitir sanciones tributarias a herederos y legatarios.
  • Artículo 189.1 LGT. Extinción de la responsabilidad derivada de infracciones: determina que la responsabilidad derivada de infracciones tributarias se extingue por fallecimiento del infractor.
  • Artículo 190.1 LGT. Extinción de las sanciones tributarias: sirve para justificar que incluso las sanciones ya impuestas desaparecen por fallecimiento del obligado.
  • Artículo 25.1 de la Constitución Española: fundamento constitucional del principio de personalidad de las sanciones, que impide exigir responsabilidades sancionadoras a los herederos.

Jurisprudencia

Tribunal Supremo

Confirma expresamente la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT.

Reitera dicha doctrina y declara que la mera condición formal de administrador no basta para fundamentar la derivación de responsabilidad.

Analiza los efectos del fallecimiento del infractor sobre la extinción de la responsabilidad sancionadora y de las sanciones tributarias.

 

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