DERIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR SUCESIÓN DE LA ACTIVIDAD «PER SALTUM».
LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. SUCESIÓN EN CADENA. El TEAC veta la derivación de responsabilidad “per saltum” en la sucesión de actividades económicas cuando existe un sucesor intermedio real. La derivación de responsabilidad por sucesión de actividad no puede efectuarse “per saltum” cuando existe un sucesor económico intermedio real y efectivo
La responsabilidad solidaria del artículo 42.1.c) LGT exige una sucesión directa entre el deudor principal y el responsable. La Administración no puede omitir un eslabón intermedio que haya continuado efectivamente la actividad económica, aunque forme parte de una misma trama empresarial o familiar.
Fecha: 19/05/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC 09130/2022 de 19/05/2026
SÍNTESIS: El TEAC, en resolución de 19 de mayo de 2026, ha fijado un importante criterio sobre la responsabilidad solidaria por sucesión en la actividad económica prevista en el artículo 42.1.c) de la LGT.
El Tribunal concluye que la Administración no puede derivar directamente las deudas tributarias de un deudor principal a una entidad que no le ha sucedido de forma inmediata cuando existe un sucesor intermedio que ha continuado efectivamente la actividad. En estos casos, la denominada derivación “per saltum” resulta incompatible con la configuración legal del artículo 42.1.c) LGT.
Asimismo, el TEAC aclara que solo existe una verdadera derivación “per saltum” cuando el sujeto intermedio ha desarrollado de forma real la actividad económica, con traspaso de trabajadores, medios materiales y clientela. Por el contrario, si dicho intermediario constituye una mera interposición instrumental sin sustancia económica, la derivación directa podría resultar admisible.
La resolución refuerza los principios de seguridad jurídica y de interpretación estricta de los supuestos de responsabilidad tributaria, exigiendo que la imputación de responsabilidad respete la cadena sucesoria real de la actividad económica.
HECHOS QUE TRAEN CAUSA EN EL ASUNTO
- La resolución analiza si la Administración tributaria podía declarar responsable solidaria a la entidad XZ, S.L. por las deudas tributarias de TW, S.L., al amparo del artículo 42.1.c) de la LGT, relativo a la sucesión en la titularidad o ejercicio de explotaciones económicas.
Actuación de la Administración
- La AEAT mantenía un procedimiento de apremio frente a TW, S.L. por diversas deudas y sanciones tributarias derivadas principalmente del IVA de los ejercicios 2012 a 2014.
- Posteriormente, la Dependencia Regional de Recaudación inició un expediente de derivación de responsabilidad contra XZ, S.L., entendiendo que había sucedido de hecho a TW, S.L. en el ejercicio de la actividad empresarial. La Administración fundamentó dicha conclusión en múltiples indicios, entre ellos:
- Coincidencia de administradores y socios vinculados familiarmente.
- Desarrollo de la misma actividad económica.
- Coincidencia de domicilios sociales.
- Traspaso de trabajadores.
- Transferencia de vehículos.
- Continuidad de clientes.
- Utilización de las mismas marcas comerciales y medios de explotación.
- Con base en esos elementos, la AEAT declaró a XZ, S.L. responsable solidaria de una deuda de 253.422,87 euros.
Posición del contribuyente
XZ, S.L. recurrió alegando, entre otras cuestiones:
- Prescripción.
- Falta de motivación.
- Inexistencia de los presupuestos necesarios para apreciar una sucesión empresarial.
Sostuvo que no existía una sucesión directa entre TW, S.L. y XZ, S.L. porque previamente había intervenido otra entidad, QR, S.L., que había asumido efectivamente la actividad de TW, S.L.
Resolución del TEAR
- El TEAR de la Comunidad Valenciana estimó la reclamación y anuló la derivación al entender que la Administración había realizado una derivación “per saltum”, trasladando las deudas desde TW, S.L. directamente a XZ, S.L., ignorando la sucesión intermedia de QR, S.L.
- Frente a esta resolución, la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT interpuso recurso de alzada ante el TEAC.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TEAC desestima el recurso de alzada de la AEAT y confirma la resolución del TEAR, concluyendo que la derivación de responsabilidad efectuada a XZ, S.L. no es conforme a Derecho.
- La razón esencial es que la Administración pretendió imputar directamente a XZ, S.L. las deudas de TW, S.L. pese a que existió un sucesor intermedio real y efectivo, QR, S.L., que desarrolló la actividad durante un período significativo antes de ser sucedido por XZ, S.L.
Fundamentación jurídica del TEAC
A) El artículo 42.1.c) LGT exige una sucesión directa e inmediata
El TEAC realiza una interpretación literal y finalista del artículo 42.1.c) LGT y concluye que la responsabilidad por sucesión de actividad requiere una relación directa entre:
- el deudor principal; y
- quien es declarado responsable.
Cuando existe una cadena sucesoria, no es posible omitir un eslabón real de dicha cadena y trasladar las deudas directamente al último sucesor.
B) Concepto de derivación “per saltum”
- La resolución fija doctrina sobre cuándo existe realmente una derivación “per saltum”.
- Solo puede hablarse de derivación “per saltum” cuando:
- existe un sujeto intermedio;
- dicho sujeto sucede efectivamente al deudor original;
- explota realmente la actividad;
- recibe medios materiales, trabajadores y clientela;
- desarrolla el negocio durante un tiempo razonable.
- En tales casos, la Administración no puede ignorar ese eslabón y derivar directamente contra un sucesor posterior.
C) Distinción entre sucesor real e interposición instrumental
El TEAC introduce una matización muy relevante:
- No toda entidad interpuesta impide la derivación directa.
- Si el supuesto intermediario carece de realidad económica y constituye una mera interposición instrumental, no existiría una auténtica sucesión intermedia. En tal caso, la derivación directa sí podría ser admisible porque materialmente la sucesión habría operado entre el deudor principal y el responsable declarado.
D) Existencia de una doble sucesión efectiva
- El TEAC considera acreditado que:
- TW, S.L. fue sucedida por QR, S.L.
- Posteriormente, QR, S.L. fue sucedida por XZ, S.L.
- Por tanto, existió una verdadera sucesión en cadena y no una mera simulación documental.
- La propia Administración reconocía expresamente en el acuerdo que:
- QR sucedió a TW.
- XZ sucedió a QR.
- Por ello, la derivación directa desde TW a XZ rompía el nexo sucesorio exigido por la ley.
E) Seguridad jurídica y derecho de defensa
- El Tribunal comparte además la preocupación expresada por los TEAR respecto a que admitir derivaciones “per saltum” obligaría a cualquier adquirente a investigar indefinidamente toda la cadena histórica de sucesores para conocer su eventual exposición tributaria.
- Ello afectaría negativamente a la seguridad jurídica y al sistema de certificaciones previsto en la propia LGT.
Artículos
Artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria. Es el precepto central del litigio. Regula la responsabilidad solidaria de quien sucede en la titularidad o ejercicio de una explotación económica por las obligaciones tributarias del titular anterior derivadas de dicha actividad.
Toda la controversia consiste en determinar si XZ, S.L. sucedió directamente a TW, S.L. o si existió una sucesión intermedia que impedía la derivación directa.
Artículo 175.2 de la Ley General Tributaria. Regula el certificado de deudas que puede solicitar quien adquiere una actividad económica para delimitar el alcance de su eventual responsabilidad.
El TEAR y el TEAC utilizan este precepto como argumento adicional para demostrar que la responsabilidad debe referirse al titular inmediatamente anterior de la actividad.
Artículo 39 de la Ley General Tributaria. Aparece citado por el propio artículo 42.1.c) para excluir de su ámbito los supuestos de sucesión mortis causa, que cuentan con una regulación específica.
Artículos 43.1.g) y 43.1.h) de la Ley General Tributaria. El TEAR recuerda que actualmente existen mecanismos específicos vinculados al levantamiento del velo y a estructuras artificiosas, lo que reduce la necesidad de recurrir a construcciones expansivas de la sucesión “per saltum”.
Resoluciones y jurisprudencia citadas
Resolución TEAC de 29 de enero de 2026 (RG 7746/2024). Es la referencia doctrinal más importante utilizada por el TEAC. En ella se analiza el concepto de derivación “per saltum” en el contexto de franquicias y se distingue entre:
- existencia de un verdadero sucesor intermedio; y
- mera interposición sin continuidad efectiva de la actividad.
La resolución actual desarrolla y consolida esa doctrina.
Resolución TEAR Valencia de 21 de diciembre de 2022 (46/02887/2019). El TEAC la reproduce extensamente y la toma como principal antecedente doctrinal para negar la posibilidad de derivaciones “per saltum” bajo el artículo 42.1.c) LGT.
Resoluciones TEAR Cataluña de 23 de octubre de 2025 (08/19590/2023). Se cita como precedente coincidente con la tesis restrictiva mantenida por el TEAR valenciano y ahora asumida por el TEAC.
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