CAUSANTE Y SUCESOR NO RESIDENTES
ISD. OBLIGACIÓN REAL. En caso de causante no residente y sucesor no residente, éste último queda sujeto por obligación real cuando la cartera de inversión del causante esté encomendada su gestión y custodia a una entidad financiera española, aunque la composición de dicha cartera se refiera a entidades no residentes.
Esta consulta confirma que cualquier bien gestionado o depositado en territorio español puede estar sujeto al ISD, independientemente de la residencia del fallecido o del heredero.
Fecha: 05/03/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0323-24 de 05/03/2024
Hechos:
- Un ciudadano egipcio falleció, dejando como heredero universal al consultante, también residente fiscal en Egipto.
- La masa hereditaria incluye dos carteras de inversión en valores de entidades no residentes, gestionadas por una entidad financiera española mediante contratos de custodia y administración.
Cuestión Planteada:
- Se consulta si las carteras de inversión deben considerarse situadas en España por estar bajo la custodia de una entidad financiera española y, por tanto, sujetas al ISD bajo la obligación real de contribuir.
Conclusión de la DGT:
- Las carteras de inversión se consideran situadas en España porque están bajo la custodia y depósito de una entidad financiera española, lo que implica su sujeción al ISD bajo la obligación real de contribuir, según el artículo 7 de la Ley 29/1987.
- La nacionalidad de los títulos (emitidos por entidades no residentes) es irrelevante; lo determinante es que se encuentran situados en España para efectos del impuesto.
Normativa Aplicable:
Artículos 6 y 7 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículos Relacionados
- El TEAC anula la liquidación por falta de motivación previa de la comprobación de valores y rechaza una nueva retroacción
- La reducción por empresa familiar en el ISD no exige justificar la necesidad económica del trabajador contratado
- La donación mortis causa catalana con transmisión inmediata tributa como adquisición sucesoria, pero niega la reducción del 95 % para empresa familiar al no haber fallecido aún la causante

