RESPONSABLES
LGT. PRESCRIPCION. El TEAC aborda la prescripción de la acción para exigir el cobro de una deuda tributaria derivada a un responsable subsidiario.
Fecha: 19/09/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución: 00/09744/2022/00/00 de 18/09/2024
En este caso, el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) había considerado que la acción para exigir el cobro había prescrito porque habían transcurrido más de cuatro años desde el último acto que interrumpió la prescripción.
La Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT impugnó esta decisión, argumentando que la interposición de recursos, incluso si eran extemporáneos, debía interrumpir la prescripción.
El TEAC desestimó el recurso, estableciendo que:
- La interposición de un recurso contra un acuerdo de declaración de responsabilidad interrumpe la prescripción del derecho de la Administración para determinar y derivar la deuda al responsable, pero no interrumpe la prescripción del derecho a exigir el pago de esa deuda una vez derivada.
- Un recurso inadmitido por extemporáneo no interrumpe el plazo de prescripción, salvo si se solicitó la suspensión de la ejecución del acto, lo que impediría que la prescripción corra mientras la suspensión esté vigente.
En resumen, el TEAC concluye que la acción de cobro había prescrito, ya que los actos mencionados no interrumpieron la prescripción del derecho a exigir el pago al responsable.
Artículos Relacionados
- El TEAC anula una tercera liquidación en el ISD y declara la pérdida del derecho de la Administración a liquidar
- La DGT confirma su embargabilidad íntegra cuando no tienen naturaleza salarial
- El TEAC avala la derivación de responsabilidad tributaria al nuevo franquiciado por sucesión en la actividad sin exigir responsabilidad previa del franquiciador

