No hay sucesión de actividad cuando el nuevo operador accede al mismo negocio de explotación a través de un contrato con un tercero

Publicado: 14 octubre, 2024

SUCESIÓN DE ACTIVIDAD

LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El TSJ de Valencia establece que no hay sucesión de actividad, con efectos para aplicar la responsabilidad solidaria, cuando el nuevo operador (declarado responsable) accede al mismo negocio de explotación a través de un contrato con un tercero y no con el antiguo titular de la actividad.

 

Fecha: 19/09/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Valencia del 09/04/2024

Antecedentes:

  • La Agencia Tributaria declaró la responsabilidad solidaria de “Estaciones de Servicio Ripoll, S.L.” respecto a las deudas tributarias de “Aceites y Combustibles del Mediterráneo, S.L.” bajo el artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria (LGT).
  • La base de esta responsabilidad se fundamentó en la supuesta sucesión de actividad, dado que “Estaciones de Servicio Ripoll, SL” había pasado a explotar la misma gasolinera tras un contrato de arrendamiento con el propietario del negocio, “Nacher i Mompó, S.L.”.

Argumento de la Demandante:

  • Ripoll argumentó que no existió sucesión, ya que no hubo una transmisión directa entre ellos y “Aceites y Combustibles del Mediterráneo, S.L.”, sino que la relación fue directamente con el propietario de la estación (Nacher i Mompó, S.L.), quien arrendó el negocio en dos momentos distintos a ambas partes.

Fundamentos Jurídicos:

  • El tribunal analizó si el supuesto encajaba en una “sucesión jurídica pura y simple” según el artículo 42.1.c) LGT, que implica una transferencia directa de la titularidad o ejercicio de la explotación entre el antiguo y el nuevo titular.
  • El tribunal concluyó que no hubo tal sucesión directa, ya que Ripoll accedió al negocio mediante un contrato con un tercero (el propietario), sin vínculo alguno con la empresa deudora.
  • Además, no se presentó evidencia de fraude o acuerdo entre las dos empresas para eludir responsabilidades tributarias.

Decisión:

  • El tribunal estimó el recurso de Ripoll, anulando la declaración de responsabilidad solidaria emitida por la Agencia Tributaria, al no encontrarse pruebas suficientes para acreditar una sucesión en los términos establecidos por la ley.
  • Se impusieron las costas procesales a la parte demandada (Agencia Tributaria).

En conclusión, la sentencia establece que no hay sucesión de actividad cuando el nuevo operador accede a la explotación a través de un contrato con un tercero y no con el antiguo titular de la actividad.

Artículos en los que se basa esta Sentencia:

Ley 58/2003, General Tributaria (LGT):

Artículo 42.1.c): Regula la responsabilidad solidaria en caso de sucesión en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas.

Artículo 40.1: Establece la responsabilidad de los sucesores por las deudas tributarias de la empresa anterior en casos específicos.

 

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