ADQUISICIÓN VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
IRPF. DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS «ENCHUFABLES» Y DE PILA DE COMBUSTIBLE Y PUNTOS DE RECARGA. La DGT nos recuerda la incompatibilidad de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos y la ayuda del Plan MOVES III.
Fecha: 10/06/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1366-24 de 10/06/2024
Hechos que expone el consultante:
- El consultante, en septiembre de 2023, instaló un punto de recarga para vehículos eléctricos en su vivienda.
- Solicitó la subvención correspondiente al Plan MOVES III, la cual se encuentra en trámite y aún no ha sido resuelta.
Cuestión planteada por el consultante:
- El consultante pregunta cómo afecta la subvención solicitada al Plan MOVES III en la determinación de la base de deducción establecida por la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos según la disposición adicional 58ª de la Ley 35/2006 del IRPF.
Contestación de la DGT:
- La DGT aclara que, conforme a la disposición adicional 58ª de la Ley del IRPF, los contribuyentes pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas por la instalación de puntos de recarga en inmuebles de su propiedad, con una base máxima anual de 4.000 euros. No obstante, las cuantías que hayan sido subvencionadas mediante programas de ayudas públicas, como el Plan MOVES III, deben descontarse de la base de deducción.
- La DGT señala que, dado que la subvención aún no ha sido concedida, el consultante puede practicar la deducción sin descontarla por el momento. Sin embargo, si posteriormente se concede la subvención, y las cantidades subvencionadas ya fueron parte de la deducción, el consultante deberá regularizar su situación tributaria, eliminando esas cuantías de la base de deducción.
Artículos y normativa aplicable:
Disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006 del IRPF: Introduce la deducción por la instalación de puntos de recarga y establece que de la base de deducción deben descontarse las cantidades subvencionadas.
Artículo 59 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): Establece el procedimiento para la regularización de las deducciones cuando se pierde el derecho a la misma, aplicable si se recibe la subvención tras haber practicado la deducción.
Artículo 26.6 de la Ley General Tributaria 58/2003: Hace referencia a los intereses de demora que deberán aplicarse en caso de regularización por deducciones indebidas.
Referencias a otras consultas o resoluciones:
En la consulta V1366-24, la DGT sigue una línea similar a otras consultas donde se discuten las deducciones relacionadas con subvenciones.

