DEDUCCIÓN I+T+i
IS. Deducciones por actividades de investigación y desarrollo. Alcance de la vinculación del informe del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2024 (recurso 948/2023) y de 9 de octubre de 2024 (recurso 1633/2023). CAMBIO DE CRITERIO
Fecha: 21/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 21/10/2024 (00199/2022)
El obligado aplica la deducción por contar con los correspondientes informes motivados emitidos por la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial -órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el momento de emisión del correspondiente informe. En el ámbito temporal de aplicación del TRLIS de 2004, (ejercicio 2014) el informe a que se refiere el art. 35.4 del citado cuerpo legal para la deducción por innovación tecnológica vincula a la Administración tributaria en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal concepto, sino también en las inversiones y gastos que, presentados ante el órgano al que se consulta, hayan sido objeto de evaluación positiva. Se rechazan el resto de las alegaciones.
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