La ampliación del alcance en los procedimientos de comprobación limitada debe notificarse con carácter previo

Publicado: 20 noviembre, 2024

AMPLIACIÓN DE ACTUACIONES

LGT. COMPROBACIÓN LIMITADA. El TS reitera su doctrina estimando que la ampliación del alcance en los procedimientos de comprobación limitada debe notificarse con carácter previo, y nunca de forma simultánea o posterior al inicio del plazo de alegaciones

El Tribunal Supremo anula una liquidación de IVA por vulnerar los derechos del contribuyente al ampliar indebidamente el alcance de la comprobación.

 

Fecha: 30/09/2024

Fuente: web del Poder judicial

Enlace: Sentencia del TS de 30/09/2024

 

Antecedentes y hechos del caso

  • La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Consorcio Gran Teatro de Cáceres contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura que desestimó parcialmente su recurso contencioso-administrativo. El conflicto surge de una liquidación del IVA de 2015, practicada en el marco de un procedimiento de comprobación limitada por la Agencia Tributaria.
  • Lo que pretende Hacienda: Durante el procedimiento, la Administración amplió el alcance de las actuaciones, notificándolo simultáneamente a la propuesta de liquidación, en lugar de hacerlo con carácter previo.
  • Lo que argumenta el contribuyente: El Consorcio alegó que esta ampliación simultánea contraviene la normativa, genera indefensión y vulnera los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 de la Ley General Tributaria (LGT).
  • El objeto del recurso de casación era determinar si esta ampliación simultánea del alcance de las actuaciones resulta conforme a Derecho y si vulnera las garantías procedimentales del contribuyente.

Fallo del Tribunal

  • El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia del TSJ de Extremadura, y declara nulos tanto la liquidación como la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR). Además, reafirma su doctrina de que la ampliación del alcance en los procedimientos de comprobación limitada debe notificarse con carácter previo, y nunca de forma simultánea o posterior al inicio del plazo de alegaciones.

Fundamentos jurídicos del fallo

El Tribunal basa su decisión en los siguientes puntos clave:

Derechos del contribuyente (artículo 34.1.ñ LGT):

  • Este artículo asegura que los contribuyentes sean informados de la naturaleza y alcance de las actuaciones de comprobación desde el inicio, con el fin de garantizar la transparencia y evitar situaciones de indefensión.

Normativa sobre procedimientos de comprobación limitada:

  • Según el artículo 164.1 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT), la ampliación del alcance debe notificarse “con carácter previo” a la apertura del plazo de alegaciones.
  • El Tribunal subraya que “previo” no es compatible con “simultáneo”, y considera que la actuación de la Administración contradice el tenor literal y el espíritu de la normativa.

Indefensión y confusión procedimental:

  • La ampliación simultánea del alcance en la propuesta de liquidación crea incertidumbre y dificulta al contribuyente ejercer su derecho a alegar adecuadamente, generando indefensión.

Doctrina previa:

  • El Tribunal Supremo ya había fijado esta doctrina en sentencias anteriores, como la STS 509/2022, de 3 de mayo, y la STS 1635/2023, de 5 de diciembre. Esta resolución reitera y aplica dicha jurisprudencia.

 

Artículos relevantes en la sentencia

Artículo 34.1.ñ) de la Ley General Tributaria (LGT): Reconoce el derecho a ser informado del alcance de las actuaciones. Este artículo es clave para garantizar la transparencia y los derechos del contribuyente.

Artículo 137 de la LGT: Regula los procedimientos de comprobación limitada, exigiendo que se informe al contribuyente sobre el alcance desde su inicio.

Artículo 164.1 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT):

Establece que la ampliación del alcance debe notificarse con carácter previo.

Artículo 48 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común:

Define la anulabilidad de los actos administrativos cuando incurren en infracciones legales que causen indefensión.

Referencias a otras sentencias

STS 509/2022, de 3 de mayo: Establece que la ampliación del alcance debe ser previa, no simultánea ni posterior.

STS 1635/2023, de 5 de diciembre: Reafirma la doctrina sobre la ampliación del alcance en procedimientos de comprobación limitada.

Ambas sentencias son citadas como precedentes y fundamento para resolver este caso en los mismos términos.

 

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