La falta de registro del proveedor y de facturas válidas priva al destinatario del derecho a deducir el IVA

Publicado: 20 diciembre, 2024

REQUISITOS FORMALES

IVA. DENEGACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DEL IVA. El TJUE confirma que la falta de registro del proveedor y de facturas válidas priva al destinatario del derecho a deducir el IVA.

Fecha: 21/11/2024

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Sentencia del TSJUE de 21/11/2024

 

Antecedentes y hechos del caso

  • El caso surge de un litigio entre SEM Remont EOOD y la Agencia Nacional de Recaudación de Bulgaria sobre la denegación del derecho de deducción del IVA soportado.
  • SEM Remont contrató servicios de Gidrostroy — Russia, quien emitió facturas sin mención del IVA porque no estaba registrada como sujeto pasivo del impuesto en Bulgaria en ese momento.
  • Tras una inspección fiscal, Gidrostroy — Russia fue obligada a registrarse retroactivamente y a liquidar el IVA mediante un acta.
  • SEM Remont intentó deducir el IVA basándose en esta acta y en las facturas originales, pero la administración tributaria lo denegó, alegando incumplimientos formales, como la falta de facturas válidas con mención expresa del impuesto.
  • El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Varna planteó varias cuestiones prejudiciales al TJUE, en particular, sobre si tal denegación es compatible con la Directiva del IVA y el principio de neutralidad.

 

Fallo del Tribunal

El Tribunal resolvió lo siguiente:

Sobre el derecho de deducción:

  • La Directiva del IVA no se opone a la normativa nacional que deniega el derecho de deducción en casos donde las facturas emitidas no mencionan el IVA y el proveedor no cumplió con la obligación de registrarse como sujeto pasivo a tiempo.

Sobre la rectificación de facturas:

  • La Directiva del IVA y el principio de neutralidad no se oponen a que un Estado miembro excluya la posibilidad de rectificar facturas en casos similares, cuando el proveedor haya liquidado el IVA en virtud de un acta levantada durante una inspección tributaria.

 

Fundamentos jurídicos del fallo

El Tribunal se basa en los siguientes argumentos:

Requisitos materiales y formales para la deducción del IVA:

  • Según la jurisprudencia del TJUE, el derecho a deducir el IVA requiere el cumplimiento de requisitos materiales (que el impuesto sea exigible y relacionado con operaciones gravadas) y formales (facturas conformes). En este caso, no se cumplían los requisitos formales porque el IVA no fue incluido en las facturas.

Neutralidad fiscal:

  • Aunque el principio de neutralidad exige que los sujetos pasivos puedan deducir el IVA soportado, esta posibilidad no puede prevalecer sobre la necesidad de garantizar la correcta recaudación y control del impuesto.

Imposibilidad de rectificación:

  • Las rectificaciones deben efectuarse antes de que la administración adopte una resolución definitiva. En este caso, las irregularidades no se corrigieron a tiempo.

 

Artículos legales aplicados

Los artículos relevantes y su aplicación son los siguientes:

Artículo 63 de la Directiva 2006/112/CE: Devengo del impuesto. Relevante porque establece el momento en que el IVA se hace exigible.

Artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE: Nacimiento del derecho a deducción. Importante para determinar cuándo puede ejercerse el derecho.

Artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE: Condiciones para la deducción del IVA. Central para el análisis de los requisitos materiales.

Artículo 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE: Obligación de disponer de una factura válida para deducir el IVA.

Artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE: Contenido obligatorio de las facturas. Aplicado para determinar la invalidez de las facturas emitidas sin mención del IVA.

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