NOTIFICACIÓN EN EL LUGAR DESIGNADO POR EL OBLIGADO TRIBUTARIO Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
LGT. NOTIFICACIONES EN PROCEDIMIENTO INICIADOS A INSTANCIA DE PARTE A LOS OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE. El TEAC avala la validez de las notificaciones electrónicas a personas jurídicas incluso en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
Fecha: 10/12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 10/12/2024
El TEAC concluye que las notificaciones realizadas por la Agencia Tributaria (AEAT) a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) cumplieron con todos los requisitos legales y, por tanto, son válidas y producen efectos plenos. La reclamante, XZ S.A., tenía la obligación legal de recibir las comunicaciones electrónicas como persona jurídica, y la falta de acceso a las mismas en el plazo de 10 días naturales se considera un rechazo de la notificación conforme al artículo 43.2 de la Ley 39/2015.
Argumentos jurídicos del TEAC sobre la validez de la notificación
Obligación de relacionarse electrónicamente
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 establece que las personas jurídicas están obligadas a utilizar medios electrónicos en su relación con las Administraciones Públicas, incluyendo la recepción de notificaciones.
Reglas sobre notificaciones electrónicas
Según el artículo 43.2 de la misma ley:
- Una notificación electrónica se considera válida cuando el interesado no accede a ella dentro del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición.
- En este caso, XZ S.A. no accedió al requerimiento de subsanación de defectos ni al archivo de la solicitud de suspensión, lo que equivale a un rechazo legal de la notificación.
Notificación en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
- Aunque el artículo 41.3 de la Ley 39/2015 permite que las notificaciones en procedimientos iniciados a instancia del interesado se practiquen en el lugar designado, dicha regla está subordinada a la obligación de las personas jurídicas de comunicarse electrónicamente.
- El TEAC cita su propia resolución de 22/01/2021 para aclarar que la notificación electrónica tiene prevalencia cuando el interesado está obligado a relacionarse por esta vía.
Validez de la notificación frente a un domicilio físico designado
- La reclamante argumentó que había solicitado la notificación en un domicilio físico concreto, pero el TEAC concluye que esta opción no es aplicable a personas jurídicas que tienen la obligación de usar medios electrónicos, según la doctrina consolidada.
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