PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS
IS. GASTOS FINANCIEROS. La DGT niega la deducibilidad de los intereses de préstamos participativos a partir del momento en que las sociedades forman parte de un grupo mercantil
Fecha: 22/01/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0048-24 de 22/01/2025
HECHOS
La entidad Y, residente en España y constituida en 2017, tiene por objeto la adquisición y desarrollo de una finca inmobiliaria.
- En 2017, Y suscribió préstamos participativos con B, PF1 y X, con un interés variable del 12,5% anual, pagadero en un único pago tras el vencimiento.
- En 2018, B cedió parte del crédito a las entidades C y D.
- En junio de 2022, la entidad A vendió a X el 90% de Y, convirtiendo a X en socio único.
- Ese mismo día, la sociedad XX, dominante de X, adquirió los derechos de crédito de los préstamos participativos de B, C, D y PF1, por un precio superior al desembolsado inicialmente.
- Hasta junio de 2022, los intereses no se habían contabilizado en Y, pero su nueva administración los registró tras la compra de la sociedad.
CUESTIONES PLANTEADAS
- ¿Puede la entidad Y deducirse fiscalmente los intereses devengados antes del 22 de junio de 2022, cuando los prestamistas aún no pertenecían a su grupo mercantil?
- ¿Puede Y deducirse los intereses devengados tras la adquisición del 100% de su capital por X?
RESPUESTA DE LA DGT
- Deducibilidad de los intereses devengados antes del 22 de junio de 2022
- En 2017 y 2018, cuando se concedieron y cedieron los préstamos, no existía vinculación entre los prestamistas y Y, conforme al artículo 2 LIS.
- Los intereses generados antes del 22 de junio de 2022 podrán ser deducibles si cumplen los requisitos generales de deducibilidad:
- Inscripción contable (artículo 3 LIS).
- Devengo conforme a normativa contable (NRV 9ª del PGC).
- Justificación documental.
- No estar sujetos a límites o prohibiciones de la LIS.
- La deducción de estos gastos estará sujeta a la limitación del 30% del beneficio operativo del artículo 16 LIS.
Conclusión:
- Los intereses devengados antes del 22 de junio de 2022 pueden ser fiscalmente deducibles, siempre que cumplan los requisitos generales.
- Deducibilidad de los intereses devengados tras la compra del 100% de Y
Desde el 22 de junio de 2022, las entidades XX, X e Y pasan a formar parte del mismo grupo mercantil (artículo 42 Código de Comercio).
La DGT aplica los artículos 15 y 21 LIS, que establecen que:
- Los intereses de préstamos participativos entre entidades del mismo grupo se consideran dividendos o participaciones en beneficios (artículo 2.2º LIS).
- Estos intereses no serán deducibles para la entidad prestataria (artículo a) LIS), pues se consideran una retribución de los fondos propios.
Conclusión:
- Los intereses devengados a partir del 22 de junio de 2022 no serán fiscalmente deducibles.
Normativa aplicada
Artículo 10.3 LIS (Base imponible en estimación directa)
Obliga a corregir el resultado contable según la normativa fiscal.
Artículo 11.3 LIS (Imputación temporal de ingresos y gastos)
Permite deducir gastos financieros si cumplen los requisitos contables.
Artículo 15.a) LIS (Gastos no deducibles: retribución de fondos propios)
Prohíbe deducir los intereses de préstamos participativos dentro de un grupo mercantil.
Artículo 16 LIS (Límite del 30% para deducción de gastos financieros netos)
Restringe la deducción de gastos financieros al 30% del beneficio operativo.
Artículo 18.2 LIS (Operaciones vinculadas)
Define qué entidades están vinculadas a efectos fiscales.
Artículo 21.2.2º LIS (Exención de dividendos y préstamos participativos intragrupo)
Equipara los intereses de préstamos participativos dentro de un grupo a dividendos exentos.
Artículo 42 Código de Comercio (Definición de grupo mercantil)
Determina cuándo existe un grupo empresarial a efectos mercantiles.