Exención del IAJD en novaciones de préstamos hipotecarios con quita concursal

Publicado: 11 marzo, 2025

QUITA CONCURSAL

AJD. QUITA. El TSJ de Madrid confirma la exención del IAJD en novaciones de préstamos hipotecarios con quita concursal

Fecha: 10/09/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 10/09/2024

 

HECHOS

La Comunidad de Madrid interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Madrid, que revocó la liquidación del Impuesto sobre AJD derivado de una novación de préstamo hipotecario entre Silvia Beatriz SL y Bankia SA, por considerar que estaba exenta del impuesto.

Origen del litigio:

  • El préstamo hipotecario fue concedido en 2003 y modificado en 2011 debido al incumplimiento de pagos. En 2016, se realizó una nueva modificación que incluyó una quita parcial del importe adeudado, transformando parte de la deuda en un préstamo participativo y modificando el calendario de pagos.

Actuación del contribuyente:

  • Silvia Beatriz SL autoliquidó el IAJD como exento, basándose en el artículo 9 de la Ley 2/1994 y el artículo 45.I.B.19 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (LITPAJD).

Postura de Hacienda:

  • La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (DGTCAM) rechazó la exención alegando que la modificación del préstamo no se limitó a la ampliación del plazo y tipo de interés, sino que alteró el sistema de amortización, lo que excedía los supuestos de exención. Tampoco aceptó la exención por quita concursal, argumentando que la operación incluía otros cambios no amparados por la norma.

Resolución del TEAR:

  • Falló a favor de la empresa, considerando que la exención del artículo 45.I.B.19 LITPAJD debía aplicarse a la escritura en su conjunto.

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, confirmando la exención del IAJD. La sentencia establece que:

  • Las escrituras que incluyen una quita concursal están exentas del impuesto, conforme al artículo 45.I.B.19 de la LITPAJD.
  • No es necesario que la escritura solo contenga la quita, sino que puede incluir otros pactos accesorios, siempre que formen parte del mismo negocio jurídico.
  • Se ratifica la decisión del TEAR y se imponen las costas a la Comunidad de Madrid, con un límite de 2.000 euros.

Fundamentos jurídicos del fallo

El Tribunal basa su decisión en los siguientes argumentos:

Interpretación literal del artículo 45.I.B.19 LITPAJD:

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