El TS analizará el valor probatorio de los informes periciales emitidos por funcionarios de la propia AEAT

Publicado: 28 marzo, 2025

INFORMES PERICIALES

LGT. El Tribunal Supremo analizará el valor probatorio de los informes periciales emitidos por funcionarios de la propia AEAT en procedimientos judiciales tributarios.

Este recurso permite al Tribunal Supremo fijar doctrina sobre una cuestión recurrente en el contencioso tributario: la validez y valoración de informes periciales emitidos por técnicos de la propia AEAT cuando esta es parte del proceso. También abordará el conflicto entre dictámenes internos y los informes vinculantes emitidos por otros órganos de la Administración, como el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el contexto de deducciones por innovación tecnológica.

Fecha: 05/03/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Auto del TS de 05/03/2025

 

HECHOS QUE MOTIVAN EL RECURSO

  • La mercantil INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A. (IBM) interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 2023, que desestimó su demanda relativa a la devolución de retenciones practicadas en el IRNR (ejercicio 2013) por pagos efectuados a IBM Países Bajos por adquisición de software.
  • La controversia gira en torno a la calificación de estas rentas como “cánones” o “beneficios empresariales”. La Audiencia Nacional las calificó como cánones, sujetas a retención, y desestimó el recurso.

 

Cuestión sobre la que deberá pronunciarse el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación y declara que deberá pronunciarse sobre dos cuestiones jurídicas principales, que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia:

  1. Valor probatorio de informes de funcionarios de la Administración parte en el proceso:
    • Determinar si los informes emitidos por funcionarios públicos de la propia Administración que dictó el acto impugnado, pueden considerarse auténticas pruebas periciales, simplemente por haber sido emitidos por expertos de la Administración.
  1. Impacto de la condición de parte de la Administración sobre la objetividad de los informes:
    • Especificar si el hecho de que dichos funcionarios pertenezcan a la Administración parte en el proceso despoja a sus informes de presunción de objetividad y valor reforzado.

Ambas cuestiones se relacionan con la necesidad de valorar libremente, con motivación y conforme a las reglas de la sana crítica, los dictámenes periciales provenientes de funcionarios públicos, especialmente cuando han intervenido en la génesis del acto impugnado.

 

Normas que serán objeto de interpretación

El Tribunal Supremo deberá interpretar, entre otras, las siguientes normas:

    1. Artículo 24 CE – Derecho a la tutela judicial efectiva, relevante en relación con la valoración de pruebas.
    2. Artículo 9.3 CE – Principio de seguridad jurídica y legalidad.
    3. Artículos 335.1, 336 y 348 LEC – Regulan la prueba pericial, su admisión, contradicción y valoración.
    4. Artículo 13 TRLIRNR (RDLeg 5/2004) – Determina qué rentas se consideran obtenidas en territorio español a efectos del IRNR.
    5. Artículos 35.2.b) y 35.4.a) TRLIS (RDLeg 4/2004) – Definen qué se considera I+D+i a efectos de deducciones fiscales, y el carácter vinculante del informe del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
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