Exención del IVA para pequeños envíos entre particulares aunque el destinatario resida en otro Estado miembro

Publicado: 15 mayo, 2025

EXENCIÓN IVA

IVA. PEQUEÑOS ENVÍOS. El TJUE avala la exención del IVA para pequeños envíos entre particulares aunque el destinatario resida en otro Estado miembro

Fecha: 08/05/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJUE de 08/05/2025

 

HECHOS

    • La empresa s.c., que presta servicios de envío y despacho aduanero, consulta a la administración tributaria polaca si puede aplicarse la exención del IVA a la importación en Polonia de pequeños envíos sin carácter comercial entre particulares, cuando el destinatario reside en otro Estado miembro de la UE distinto de Polonia.
    • La administración tributaria responde negativamente, afirmando que la exención prevista en el artículo 52 de la Ley del IVA polaca solo se aplica si el destinatario está en Polonia.
    • impugna esta interpretación, pero su recurso es desestimado por el tribunal de Varsovia. Presenta entonces recurso de casación ante el Tribunal Supremo polaco, que plantea cuestión prejudicial al TJUE.

FALLO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

El TJUE declara que:

💬 El artículo 143.1.b) de la Directiva 2006/112 y el artículo 1 de la Directiva 2006/79 se oponen a una norma nacional que excluye de la exención del IVA a pequeños envíos no comerciales entre particulares si el destinatario reside en otro Estado miembro distinto del país de importación.

Fundamentos jurídicos del fallo

    1. Interpretación literal del artículo 1 de la Directiva 2006/79
      • La exención del IVA se aplica a envíos entre particulares “con destino a otro particular que se encuentre en un Estado miembro”.
      • No se exige que el destinatario esté en el mismo Estado miembro de importación, sino simplemente que se encuentre en cualquier Estado miembro.
    1. Contexto normativo y propósito armonizador
      • El artículo 143.1.b) de la Directiva 2006/112 remite expresamente a las franquicias de la Directiva 2006/79.
      • El considerando 3 de esta última indica que la exención del IVA debe alinearse con el régimen aduanero común (Reglamento 918/83 y 1186/2009), que no limita el beneficio al Estado de importación.
    1. Finalidad de la exención: simplificación y justicia fiscal
      • La exención busca flexibilizar y simplificar la tributación de envíos de escaso valor con finalidad personal y no comercial.
      • El carácter afectivo, el bajo valor de los envíos y su tributación previa en el país de origen justifican el tratamiento favorable, con independencia del país de residencia del destinatario.

 

Artículos jurídicos aplicados

Obliga a los Estados miembros a eximir del IVA las importaciones definitivas de bienes contempladas en otras directivas específicas, como la Directiva 2006/79. Es el pilar legal de la exención cuestionada.

Establece la exención para pequeños envíos sin carácter comercial entre particulares de terceros países hacia destinatarios situados en “un Estado miembro”, sin restringir al país de entrada.

Permite que los tribunales nacionales planteen cuestiones prejudiciales al TJUE para aclarar la interpretación del Derecho de la Unión.

 

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