OBRAS DE IMPERMEABILIZACIÓN DE GARAJES.
IVA. TIPO APLICABLE. Aplicación del tipo reducido de IVA en obras de impermeabilización sobre plazas bajo las que existen garajes comunitarios
La DGT aclara que las obras sobre elementos comunes de edificios destinados principalmente a viviendas pueden beneficiarse del tipo reducido del 10 %, siempre que se cumplan ciertos requisitos
Fecha: 19/02/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0194-25 de 19/02/2025
HECHOS
- La Comunidad de propietarios consultante va a contratar la realización de unas obras de impermeabilización de una plaza de su propiedad bajo la cual se encuentran unos aparcamientos de un edificio de viviendas.
CUESTIÓN PLANTEADA
- Se consulta cuál es el tipo impositivo del IVA aplicable a dichas obras.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La DGT analiza si las obras pueden beneficiarse del tipo reducido del 10 % previsto para determinadas ejecuciones de obra relacionadas con edificaciones destinadas a viviendas.
Primero, la regla general es que el IVA se aplica al tipo del 21 % (art. 90 LIVA).
Segundo, se reconoce el tipo reducido del 10 % (art. 91.Uno.3.1º y 3º LIVA) para ejecuciones de obras directamente contratadas por comunidades de propietarios, destinadas a la construcción o rehabilitación de edificaciones o elementos anexos (como garajes) de edificios residenciales.
Tercero, para calificar las obras como de «rehabilitación», deben cumplir los requisitos del art. 20.Uno.22º.B) LIVA:
- Reconstrucción de elementos estructurales o similares, representando más del 50 % del coste total.
- Que el coste total supere el 25 % del valor de mercado (descontando el valor del suelo).
Cuarto, si las obras no califican como rehabilitación, podrían acogerse al tipo reducido del 10 % según el art. 91.Uno.2.10º LIVA para obras de renovación o reparación, si:
- El destinatario es una comunidad de propietarios.
- La vivienda fue construida al menos dos años antes.
- El coste de los materiales aportados no supera el 40 % de la base imponible.
Conclusión:
Si se cumplen las condiciones anteriores, el tipo aplicable será del 10 %. En caso contrario, se aplicará el 21 %. Es relevante que los garajes estén en la misma parcela y vinculados funcionalmente al edificio residencial.
Artículos:
- Artículo 90 LIVA – Establece el tipo general del 21 %.
- Artículo 91.Uno.3.1º y 3º LIVA – Regula el tipo reducido del 10 % para obras en edificios destinados principalmente a viviendas y sus elementos anexos.
- Artículo 20.Uno.22º.B) LIVA – Define las condiciones para considerar obras como de rehabilitación.
- Artículo 91.Uno.2.10º LIVA – Establece el tipo reducido para obras de renovación y reparación bajo ciertos requisitos.
- Artículo 8.Dos.1º LIVA – Regula cuándo las ejecuciones de obra se consideran entregas de bienes.
- Artículo 11.Dos.6º LIVA – Define las ejecuciones de obra como prestaciones de servicios en ciertos casos.
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