Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión de definición de pequeña empresa de mediana capitalización

Publicado: 30 mayo, 2025

DEFINICIÓN DE PEQUEÑA EMPRESA. Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de pequeña empresa de mediana capitalización.

 

NOTA: Las recomendaciones emitidas por la Comisión Europea carecen de fuerza jurídica vinculante, no generando obligaciones legales inmediatas para los Estados miembros. No obstante, su carácter orientador reviste una especial relevancia normativa y estratégica, en tanto que canalizan directrices institucionales que promueven la coherencia regulatoria en el seno del mercado interior. Asimismo, el seguimiento voluntario de tales recomendaciones puede condicionar favorablemente la elegibilidad para programas europeos y servir de parámetro en la formulación e implementación de políticas públicas nacionales alineadas con los objetivos estratégicos de la Unión.

 

  1. Objeto y Contextualización Estratégica

Esta Recomendación persigue la configuración de una categoría intermedia en el espectro empresarial: las «pequeñas empresas de mediana capitalización» (small mid-caps). Su objetivo es subsanar las lagunas normativas existentes entre la definición de pyme y la de gran empresa, permitiendo un diseño de políticas de apoyo más granular, eficiente y adaptado a las estructuras empresariales reales. Esta definición se inserta en el marco de las iniciativas de la Comisión para reforzar la competitividad estructural de la economía europea, como se evidencia en la Comunicación «Una Brújula para la Competitividad de la UE» y el «Paquete de ayuda a las pymes».

  1. Parámetros Definitorios

La «pequeña empresa de mediana capitalización» se conceptualiza como aquella entidad que:

    • No cumple los criterios establecidos para las pymes según la Recomendación 2003/361/CE,
    • Presenta una plantilla inferior a 750 empleados,
    • Y se encuadra dentro de uno de los siguientes umbrales económicos:
      • Volumen de negocio anual ≤ 150 millones de euros, o
      • Balance general anual ≤ 129 millones de euros.

Esta estructura binaria permite incorporar empresas de significativa dimensión sin perder de vista su grado de vulnerabilidad estructural, especialmente en fases de crecimiento y consolidación.

  1. Arquitectura Empresarial y Relaciones Societarias

La Recomendación asume una taxonomía societaria análoga a la ya establecida para pymes, distinguiendo:

    • Empresas autónomas: sin participación significativa ni control por parte de otras entidades.
    • Empresas asociadas: con participaciones cruzadas significativas (≥ 25%) pero sin capacidad de control.
    • Empresas vinculadas: entre las que concurren relaciones de control societario directo o indirecto, ya sea por participación accionarial, influencia contractual o capacidad de decisión en los órganos de gobierno.

Adicionalmente, se excluyen de esta categoría las entidades controladas en ≥ 25% por entes públicos, salvo en los casos de ciertas instituciones con funciones de promoción (como universidades, business angels o fondos regionales, dentro de ciertos límites).

  1. Recomendaciones de Implementación y Coordinación Institucional

La Comisión exhorta a los Estados miembros, al Banco Europeo de Inversiones (BEI) y al Fondo Europeo de Inversiones (FEI) a:

    • Incorporar esta definición en la arquitectura de sus programas de apoyo empresarial,
    • Asegurar la convergencia regulatoria y evitar distorsiones competitivas derivadas de divergencias terminológicas,
    • Sistematizar la recogida de datos estadísticos que reflejen esta nueva segmentación empresarial.
  1. Supervisión, Evaluación Ex Post y Horizonte Temporal de Revisión
    • Se requiere que los Estados miembros notifiquen a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2026, las medidas adoptadas para dar efecto a la Recomendación.
    • La definición será objeto de una revisión integral por parte de la Comisión antes del 31 de mayo de 2030, incorporando aprendizajes institucionales y variaciones en el entorno económico.
    • Los marcos normativos ya vigentes que empleen definiciones anteriores seguirán siendo aplicables transitoriamente, a fin de preservar la seguridad jurídica.
  1. Función Armonizadora y Referencial

Aun careciendo de efecto vinculante, esta Recomendación se erige como instrumento normativo de referencia para la homogeneización de los criterios de elegibilidad en políticas públicas, fondos estructurales, medidas de ayuda estatal y estadísticas armonizadas en el contexto del mercado único europeo.

 

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