Decisión (Euratom) 2026/1564 del de la UE del Acuerdo respecto a Gibraltar

Publicado: 16 julio, 2026

ACUERDO SOBRE GIBALTRAR. Decisión (Euratom) 2026/1564 del Consejo, de 1 de julio de 2026, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.

Texto del acuerdo

 

Eliminación de barreras físicas (Art. 7)

Todas las barreras físicas se eliminarán de conformidad con el plan de ejecución contenido en el acuerdo administrativo pertinente entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y el Reino de España.

Creación de una unión aduanera (Art. 240)

Se crea una unión aduanera entre la Unión y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente capítulo.

Prohibición de derechos de aduana (Art. 243)

Queda prohibida la aplicación de derechos de aduana de importación y de exportación, así como exacciones de efecto equivalente, entre la Unión y Gibraltar. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal.

Imposición interna (Art. 245)

La Unión y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, no exigirán, ni directa ni indirectamente, impuestos sobre las mercancías de la otra Parte que favorezcan directa o indirectamente a mercancías similares de origen interno.

Las mercancías que circulen entre los territorios a que se refiere el artículo 241 no podrán acogerse a la devolución de gravámenes internos por un importe superior a los gravámenes exigidos de forma directa o indirecta.

Impuestos indirectos (Art. 248 y Anexo 24)

Hasta que entre en vigor la decisión del Consejo de Cooperación a que se refiere el artículo 247.1, el artículo 248 prevé un régimen transitorio en el que:

    • Las mercancías producidas en Gibraltar o importadas en Gibraltar estarán sujetas a un impuesto sobre las transacciones. Es decir, Gibraltar establecerá un impuesto indirecto equivalente al IVA.
    • Las mercancías sujetas a impuestos especialesarmonizados en el Derecho de la Unión que se importen o produzcan en Gibraltar también estarán sujetas a un impuesto especial en Gibraltar.

El impuesto sobre las transacciones y el impuesto especial se aplicarán conforme al anexo 24.

Por otra parte, hasta la entrada en vigor de la decisión del Consejo de Cooperación antes mencionada, Gibraltar se considerará un territorio tercero con arreglo al Derecho de la Unión en materia aduanera, tributaria o mercantil.

 

Impuesto sobre transacciones (Anexo 24- art. 1 a 5)

El tipo estándar mínimo del TT no será inferior al más bajo aplicado por un Estado miembro (actualmente el 17%). Este tipo se alcanzará tras un período de transición de 3 años en los que se aplicará un 15% el primer año, un 16% el segundo y un 17% o el tipo más bajo aplicable en ese momento en un Estado miembro a partir del tercero).

Gibraltar podrá establecer un tipo reducido no inferior al 5% y un tipo super reducido inferior al 5% (en el acuerdo se prevé que este tipo sea del 0%) para las mercancías previstas en el Apéndice 1 del Anexo 24, según el cual:

    • Se aplicará el 5 %, entre otros, a los productos agrícolas, plantas y otros productos de floricultura, ropa y calzado infantil, asientos infantiles para el automóvil, bicicletas u obras de arte.
    • Se aplicará el 0%, entre otros, a los productos alimenticios (excluidas las bebidas alcohólicas),suministro de agua, productos farmacéuticos, equipos médicos, sanitarios y para personas con discapacidad, suministro de libros y periódicos o suministro de paneles solares.

Impuestos especiales (Anexo 24- art. 6 a 8)

En cuanto a los tipos de los Impuestos Especiales, a la entrada en vigor del Acuerdo se aplicarán los tipos mínimos previstos en la normativa de la Unión y  no diferirán del 94% o 6 puntos porcentuales en relación con los aplicados en España, tras un período de 3 años.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los hidrocarburos y el tabaco:

    • Hidrocarburos: deberán alcanzar los tipos aplicables en España al cabo de tres años de la entrada en vigor del Acuerdo
    • Tabaco: a la entrada en vigor del Acuerdo se aplicarán los tipos mínimos previstos en la normativa de la Unión sin que, en el caso de los cigarrillos, puedan ser resultar inferiores a 115 euros por cada 1.000 unidades y sin que la diferencia del precio de venta al público en relación con Península y Baleares pueda ser superior a 0,80 euros o el 15% por cajetilla.

Entrada en vigor y aplicación (Art. 336)

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.

 

 

Publicación de nueva información sobre la devolución de IVA y del Impuesto sobre las Transacciones en marco del Acuerdo entre la UE y Reino Unido en relación con Gibraltar

Entrada en vigor del acuerdo UE-Gibraltar

Detalles del acuerdo

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