ISD. Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones
RESUMEN:
- Incremento de bonificaciones para el Grupo III en Sucesiones y Donaciones (Sucesiones)
(Art. Único dos)
(modificación del art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre)
Novedad:
- Se eleva la bonificación al 50% en la cuota del impuesto(antes era el 25%)
- Además, se amplía al resto de parientes incluidos en el Grupo III, es decir, también a colaterales por afinidad y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Nueva bonificación del 100% en Donaciones de bajo importe
(Art. Único dos)
(modificación del art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre)
Novedad:
- Se crea una bonificación del 100% en las donaciones inter vivos cuando la base imponible no supere los 1.000 euros.
- Este límite se aplica una sola vez en un plazo de 3 años por cada donante-donatario.
- Se elimina la obligación de presentar autoliquidación en estos casos, salvo que el bien donado deba inscribirse en un registro público.
- Simplificación de requisitos de documento público
(Art. Único Uno)
(modificación del art. 22 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre)
Novedad:
- Se suprime la obligación de escritura pública si la base imponible no supera 10.000 euros y la eficacia de la transmisión no requiere escritura.
- Se aclara que si se eleva a público un documento privado dentro del plazo voluntario de declaración, no se pierde la bonificación.
- Se introduce la obligación de escritura pública si la base imponible excede 10.000 euros.
- Entrada en vigor
(Según la Disposición Final Única):
La ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Por tanto, entra en vigor el 1 de julio de 2025.