Ley 2/2025 de la COMUNIDAD DE MADRID de incremento de la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el GIII de parentesco en el IS

Publicado: 30 junio, 2025

ISD. Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones

COMPARATIVO

RESUMEN:

  1. Incremento de bonificaciones para el Grupo III en Sucesiones y Donaciones (Sucesiones)

(Art. Único dos)

(modificación del art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre)

Novedad:

  • Se eleva la bonificación al 50% en la cuota del impuesto(antes era el 25%)
  • Además, se amplía al resto de parientes incluidos en el Grupo III, es decir, también a colaterales por afinidad y ascendientes y descendientes por afinidad.
  1. Nueva bonificación del 100% en Donaciones de bajo importe

(Art. Único dos)

(modificación del art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre)

Novedad:

  • Se crea una bonificación del 100% en las donaciones inter vivos cuando la base imponible no supere los 1.000 euros.
  • Este límite se aplica una sola vez en un plazo de 3 años por cada donante-donatario.
  • Se elimina la obligación de presentar autoliquidación en estos casos, salvo que el bien donado deba inscribirse en un registro público.
  1. Simplificación de requisitos de documento público

(Art. Único Uno)

(modificación del art. 22 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre)

Novedad:

  • Se suprime la obligación de escritura pública si la base imponible no supera 10.000 euros y la eficacia de la transmisión no requiere escritura.
  • Se aclara que si se eleva a público un documento privado dentro del plazo voluntario de declaración, no se pierde la bonificación.
  • Se introduce la obligación de escritura pública si la base imponible excede 10.000 euros.
  1. Entrada en vigor

(Según la Disposición Final Única):

La ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Por tanto, entra en vigor el 1 de julio de 2025.

 

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