El TS deberá pronunciarse en relación al régimen previo de deducibilidad del deterioro de las participaciones en otras entidades

Publicado: 3 julio, 2025

CUESTIÓN CONTROVERTIDA

IS. DETERIORO DEL VALOR. El TS deberá pronunciarse en relación al régimen previo de deducibilidad del deterioro de las participaciones en otras entidades y su incidencia en el valor fiscal de las mismas en relación al anterior artículo 12.3 de la LIS.

El Tribunal Supremo revisará si el deterioro fiscal de participaciones debe computarse solo por las deducciones efectivas o también por las potenciales.

Fecha: 30/04/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Auto del TS admitido a trámite

El Tribunal Supremo resolverá si, al calcular el valor fiscal de participaciones societarias, sólo deben descontarse las pérdidas que realmente se dedujeron en la base imponible o también las que debieron haberse deducido pero no se aplicaron en su momento.

HECHOS:

    • La entidad recurrente, Barna Steel, S.A., omitió la práctica del ajuste extracontable negativo en sus autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, relativo al deterioro fiscal de las participaciones en Celsa Atlantic, S.L., y no instó la rectificación de las declaraciones originarias.
    • La Administración tributaria, invocando la consulta vinculante DGT V1727-13, procedió a reducir de manera unilateral el valor fiscal de dichas participaciones por los importes que consideró fiscalmente deducibles, aun cuando la sociedad no los hubiera efectivamente consignado.
    • La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional avaló esta posición administrativa.

Se invoca interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, ya que se trata de una cuestión controvertida de relevancia general que puede afectar a otras situaciones análogas en ejercicios no prescritos.

Tribunal Supremo admite el recurso únicamente sobre esta cuestión:

    • “Discernir si el artículo 12.3 TRLIS, cuando prevé la minoración del valor fiscal de adquisición de las participaciones con las cantidades deducidas en períodos impositivos anteriores, se refiere exclusivamente a las cantidades efectivamente deducidas o, por el contrario, a las que hubieran podido deducirse con independencia de que se hubiera efectuado o no dicha deducción.”
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