Tratamiento fiscal de la donación mortis causa con transmisión inmediata

Publicado: 7 julio, 2025

TRATAMIENTO FISCAL

ISD. CATALUNYA. DONACIÓN MORTIS CAUSA CON TRANSMISIÓN INMEDIATA. Tratamiento fiscal de la donación mortis causa con transmisión inmediata: La DGT confirma la calificación sucesoria y la exención de plusvalía en IRPF

 

 

Fecha: 15/04/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0697-25 de 15/04/2025

 

HECHOS:

    • El consultante manifiesta su intención de realizar una donación mortis causa con transmisión inmediata de elementos patrimoniales a favor de sus descendientes, conforme al artículo 432-1 del Código Civil de Cataluña.

PREGUNTA:

    • Se solicita criterio interpretativo sobre la calificación fiscal de dicha donación en el ISD y la determinación del devengo, así como la eventual existencia de ganancia patrimonial sujeta a gravamen en el IRPF.

CONTESTACIÓN DE LA DGT Y ARGUMENTOS JURÍDICOS:

    • La DGT califica la operación como adquisición mortis causa a efectos del ISD, fijando el devengo en la fecha de transmisión efectiva por aplicación del artículo 24 de la Ley 29/1987.
    • En relación con el IRPF, determina que, en virtud de la doctrina jurisprudencial (STS 407/2016) y el criterio del TEAC, la operación queda amparada por el artículo 33.3.b) de la LIRPF, que excluye la existencia de alteración patrimonial.

 

Lista de artículos aplicables

    • Artículo 432-1 Código Civil de Cataluña (definición de donación mortis causa).
    • Artículo 3.1.a) Ley 29/1987 ISD (hecho imponible).
    • Artículo 24 Ley 29/1987 ISD (devengo).
    • Artículo 33.3.b) Ley 35/2006 IRPF (no existencia de ganancia patrimonial).
    • Artículo 36 Ley 35/2006 IRPF (subrogación en la posición del causante).

 

 

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