ALQUILER AZOTEA
IVA. La DGT nos recuerda que el alquiler de elementos comunes convierte a la comunidad en sujeto pasivo del IVA, permitiéndole deducir las cuotas relacionadas con dicha actividad, pero no otras
Arrendamiento de azoteas por comunidades de propietarios: sujeción al IVA y derecho a deducción
Fecha: 28/04/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0748-25 de 28/04/2025
HECHOS:
- Una sociedad, propietaria de un local en un edificio, forma parte de una comunidad de propietarios que arrienda la azotea del inmuee para instalar antenas de comunicación.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- Se consulta si la comunidad de propietarios debe repercutir el IVA a sus miembros por las cuotas satisfechas y si puede deducirse el IVA soportado.
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
3.1. Actividad sujeta al IVA:
- La DGT afirma que el arrendamiento de la azotea es una prestación de servicios sujeta y no exenta de IVA, ya que constituye una cesión de uso de un bien a título oneroso. La comunidad de propietarios pasa a ser considerada empresario o profesional y debe repercutir el impuesto al arrendatario, presentar las declaraciones correspondientes y podrá deducir el IVA soportado en bienes y servicios relacionados con esa actividad.
3.2. No deducibilidad del resto de cuotas
- El IVA soportado por servicios no relacionados con la actividad de arrendamiento (por ejemplo, mantenimiento del edificio) no es deducible por la comunidad. Asimismo, los comuneros (aunque sean empresarios o profesionales) no pueden deducirse el IVA de las facturas a nombre de la comunidad, ya que no les ha sido repercutido directamente.
3.3. Excepción jurisprudencial (TJUE, asunto C-25/03)
- Se menciona una excepción jurisprudencial (sociedad conyugal HE) en la que se admite la deducción por parte de un cónyuge empresario aunque la factura esté a nombre de ambos. Esta excepción no aplica al caso, porque aquí la comunidad sí actúa como sujeto pasivo del IVA.
Normativa:
- Ley 37/1992, art. 4-Uno: Define las operaciones sujetas al IVA, incluyendo las prestaciones de servicios realizadas por empresarios.
Aplicación: El arrendamiento se considera prestación sujeta al impuesto. - Ley 37/1992, art. 5-Uno-c): Considera empresarios a quienes explotan un bien corporal para obtener ingresos.
Aplicación: La comunidad se considera empresario al arrendar la azotea. - Ley 37/1992, art. 11-Dos-2º y 3º: Concepto de prestación de servicios, incluyendo arrendamientos y cesiones de uso.
Aplicación: El arrendamiento de la azotea es una prestación de servicios. - Ley 37/1992, art. 92: Derecho a la deducción del IVA soportado.
Aplicación: Derecho limitado a lo soportado por la comunidad en relación con la actividad económica. - Ley 37/1992, art. 97: Requisitos formales para la deducción (factura a nombre del sujeto pasivo).
Aplicación: Los comuneros no pueden deducirse cuotas si la factura no les es dirigida. - Ley 37/1992, art. 164-Uno-3º: Obligación de emitir factura.
Aplicación: La comunidad debe emitir factura por el arrendamiento. - RD 1619/2012, art. 14: Duplicados de facturas para varios destinatarios.
Aplicación: Se admite solo si en la factura se desglosa la parte correspondiente a cada comunero.
- Ley 37/1992, art. 4-Uno: Define las operaciones sujetas al IVA, incluyendo las prestaciones de servicios realizadas por empresarios.
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