TRASTEROS
IVA. La DGT nos recuerda que la entrega de trasteros desvinculados físicamente del inmueble residencial principal no se beneficia del tipo reducido de IVA, incluso cuando se formalice en unidad de acto.
Inaplicabilidad del tipo reducido del 10 % en el IVA a trasteros no integrados en la misma unidad constructiva que la vivienda
Fecha: 15/04/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0713-25 de 15/04/2025
HECHOS
- Un particular suscribe un contrato de compraventa con una entidad promotora para la adquisición de una vivienda de nueva construcción.
- En el mismo instrumento contractual se incluye la compraventa de un trastero, vinculado funcionalmente a dicha vivienda.
- No obstante, se advierte que el trastero en cuestión forma parte de una fase anterior del desarrollo urbanístico y ya se encuentra en uso por otros adquirentes. La transmisión se perfeccionará en el momento del otorgamiento de la correspondiente escritura pública, siendo objeto de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido por parte de la promotora.
CUESTIÓN PLANTEADA
- Se solicita pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar el tipo reducido del 10 % del IVA a la entrega del trastero, por entenderse que constituye un anexo inseparable de la vivienda y que ambas transmisiones se producirán de forma simultánea.
La DGT CONTESTA:
La Dirección General de Tributos concluye lo siguiente:
- La entrega de edificaciones de nueva planta destinadas a uso residencial por parte de promotores tiene la consideración de operación sujeta y no exenta al IVA, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992.
- El artículo 91.Uno.1.7.º del mismo cuerpo legal permite la aplicación del tipo impositivo reducido del 10 % a las entregas de viviendas, conjuntamente con un máximo de dos plazas de garaje y anexos, entre ellos los trasteros, siempre que tales elementos estén situados en la misma parcela o integrados físicamente en el inmueble residencial.
- En el caso planteado, el trastero se localiza en una edificación correspondiente a una fase anterior del proyecto de promoción inmobiliaria y ya habitada por terceros, por lo que no existe certeza de que se ubique en la misma parcela o que pertenezca al mismo complejo inmobiliario.
- La DGT reitera su doctrina, conforme a consultas anteriores (V0785-16, V0791-09 y V1113-24), en virtud de la cual solo cabe aplicar el tipo reducido cuando la unidad accesoria (trastero) se halle materialmente unida al inmueble principal y su entrega se realice simultáneamente con este.
- En consecuencia, de confirmarse que el trastero no forma parte del mismo complejo o parcela, procederá gravarlo al tipo general del 21 % conforme al artículo 90 de la Ley 37/1992.
Artículos:
- Artículo 4 de la Ley 37/1992 (LIVA): Delimita el ámbito objetivo de sujeción al impuesto, incluyendo toda entrega onerosa de bienes realizada en el marco de una actividad empresarial o profesional. Relevante por cuanto la promotora actúa en ejercicio de su actividad económica.
- Artículo 5 de la Ley 37/1992: Define el concepto de empresario o profesional, incluyendo expresamente a quienes promuevan edificaciones para su venta.
- Artículo 90 de la Ley 37/1992: Establece el tipo general de gravamen del 21 % aplicable por defecto en ausencia de disposición específica en sentido contrario.
- Artículo 91.Uno.1.7.º de la Ley 37/1992: Regula el tipo impositivo reducido del 10 % para entregas de viviendas y determinados elementos accesorios cuando se verifiquen condiciones de unidad física y simultaneidad en la transmisión.
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