CONSULTA BOICAC 142/JUNIO 2025 – 4
DANA. Sobre el plazo para formular cuentas anuales consolidadas en el caso de un grupo de sociedades en el que algunas de las sociedades dependientes tengan su domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA
Fecha: 07/2025
Fuente: web del ICAC
Enlace: BOICAC 142/JUNIO 2025 – 4
Descripción de la consulta:
Sobre el plazo para formular cuentas anuales consolidadas en el caso de un grupo de sociedades en el que algunas de las sociedades dependientes tengan su domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA.
Contestación:
El ICAC responde a una consulta sobre la aplicabilidad de la suspensión del plazo de formulación de las cuentas anuales consolidadas cuando la sociedad dominante no está domiciliada en uno de los municipios afectados por la DANA, pero sí lo están algunas sociedades dependientes.
Normativa de referencia: Artículo 33.3 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, que suspende hasta el 30 de junio de 2025 el plazo de formulación de cuentas para entidades domiciliadas en municipios incluidos en el anexo del RDL 6/2024.
Interpretación del ICAC: Aunque el artículo se refiere expresamente al domicilio de la sociedad obligada a formular cuentas, el ICAC considera que, atendiendo al carácter finalista de la norma, la suspensión también puede ser aplicable cuando las dependientes domiciliadas en municipios afectados son componentes significativos en las cuentas consolidadas.
Conclusión: Cabe entender que la sociedad dominante podrá acogerse a la suspensión si sus dependientes, domiciliadas en zonas afectadas por la DANA, tienen un peso relevante en las cuentas consolidadas, aunque ella misma no tenga su domicilio en dichas zonas.
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