JUNIO 2026
BOICAC 146/ junio 2026-2. Sobre el cálculo del periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Fecha: 21/07/2026 Fuente: web del ICAC Enlace: BOICAC 146/JUNIO2026-2
El ICAC aclara cómo debe calcularse el periodo medio de pago a proveedores en casos de pagos parciales, aplazamientos y facturas de ejercicios anteriores
El cómputo debe iniciarse, con carácter general, en la recepción de los bienes o la prestación del servicio; los pagos parciales se ponderan individualmente y las facturas de ejercicios anteriores se computan hasta la fecha efectiva de pago.
Antecedentes
El ICAC resuelve diversas dudas sobre la metodología para calcular el periodo medio de pago a proveedores (PMP) que debe incluirse en la memoria de las cuentas anuales. En particular, analiza cuál es la fecha de inicio del cómputo, cómo deben tratarse los pagos fraccionados, el efecto de los aplazamientos pactados con proveedores y el tratamiento de las facturas correspondientes a ejercicios anteriores que se pagan en el ejercicio corriente.
Criterio del ICAC
El Instituto concluye que:
- El plazo debe comenzar a contarse, con carácter general, desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios. Solo excepcionalmente podrá utilizarse la fecha de recepción de la factura cuando así lo permita expresamente la Ley 3/2004.
- Cuando una factura se paga mediante pagos parciales, cada pago debe computarse de forma independiente y ponderarse según el importe efectivamente satisfecho.
- Si existe un aplazamiento pactado y el pago se realiza dentro del plazo legalmente permitido (máximo de 60 días), no existe mora.
- Las facturas de ejercicios anteriores abonadas en el ejercicio actual deben incluirse en el cálculo del PMP, computando los días transcurridos desde el inicio del plazo hasta la fecha efectiva de pago.
- La memoria podrá incorporar información adicional para explicar circunstancias excepcionales que puedan distorsionar el indicador, sin alterar la metodología legal de cálculo.
El ICAC reafirma que el cálculo del periodo medio de pago debe reflejar fielmente el comportamiento real de pago de la empresa. Para ello, exige computar el plazo desde la recepción de los bienes o servicios, ponderar individualmente cada pago parcial y considerar también las facturas de ejercicios anteriores cuando se satisfacen en el ejercicio corriente, garantizando así una información homogénea y comparable sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la normativa de morosidad.

